Según DE LA GUARDIA y DELPECH dicen que la celebración de un tratado se
refiere al acto único o conjunto de actos por medio del cual o de los cuales , un
sujeto de derecho internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por
un tratado". Es un procedimiento de carácter complejo que se divide en la
negociación, la firma, la ratificación y el canje de ratificaciones.
Según este autor : "No se debe confundir la celebración de un
tratado con la entrada en vigor de este ; la celebración de un
tratado es la prestación del consentimiento por un Estado , y
la entrada en vigor es resultado de ciertos hechos de las
partes o de alguna condición puesta por estas.
Con respecto a la fase de la "entrada en vigor"
Un tratado entra en vigor; en la forma y fecha que en él se disponga
o que acuerden los Estados que están negociando. A falta de
disposición del tratado o de otro acuerdo, el tratado entrará en
vigor cuando haya constancia del consentimiento de todos los
Estados negociadores en obligarse por el tratado. Es una presunción
que se justifica por la práctica internacional.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.