1.1. De la Disciplina (artículos
25 y 26 ley 1015 de 2006)
Condición esenciales para el funcionamiento
de la Institución, implica la observancia de
las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que consagran el deber
profesional como policía.
1.2 Medios para encauzar la
Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06)
1.3 Falta Disciplinaria
Sentencia C-181 de 2002 "descripciones abstractas de
comportamientos que, sean o no delitos, enturbian,
entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función
pública en cualquiera de sus forma"
Incumplimiento de deberes
Extralimitación en el ejercicio
de derechos y funciones
Violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos,
conflicto de intereses y prohibiciones
1.4 Otras normas que
contienen faltas disciplinarias
Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se
expide el Código de la Infancia y Adolescencia” en su
artículo 94 establece las prohibiciones especiales, entre
las que se encuentra conducir a menores de edad con
esposas, uso de armas para impedir su evasión,
tipificando esto como causal de mala conducta.
Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “Por medio de la cual
se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar
el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de
las relaciones de trabajo.” En su artículo 10, establece
como falta gravísima el acoso laboral cuando sea
realizado por servidor público.
Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por la
cual se expide el Código de
Procedimiento Penal.” En su artículo 117,
establece la omisión a las funciones de
policía judicial como mala conducta.
1.5 Nueva Falta Disciplinaria
(Ley 1474 de 20111)
Reforma de la Ley 1474 de 2011 a la Ley 734 de 2002. Agrega
el artículo 48. Faltas Gravísimas. Agrega el hecho de que se
cometa acto arbitrario e injustificado contra otro servidor
público que haya denunciado hechos de corrupción”.
Acción disciplinaria
De oficio
La queja
Otro medio que amerite
credibilidad (noticieros,
periódicos, etc.).
El Informe
El anónimo. (Cuando esté
acompañado de medios
probatorios).
Caducidad y
Prescripción
Caducidad de la
acción consiste en el
término que tiene el
Estado para iniciar la
acción disciplinaria.
Caducará si transcurridos cinco (5)
años desde la ocurrencia de la
falta, no se ha proferido auto de
apertura de investigación
disciplinaria.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco
(5) años contados a partir del auto de
apertura de la acción disciplinaria.
La Indagación Preliminar
Son diligencias de carácter
averiguatorio no obligatorias,
ni imprescindibles que realiza
el funcionario con
atribuciones disciplinarias.
La Investigación Disciplinaria
Conjunto de pasos y/o
etapas procesales mediante
las cuales el Estado ejerce su
potestad punitiva
administrativa.
Procedimiento Verbal
Se encuentra claramente definido en
la ley conforme a la autonomía
legislativa, con el fi n de “impregnar
de mayor celeridad los trámites
disciplinarios, pero bajo
determinadas condiciones”.