ARTICULO 104 . Las importaciones
temporales de mercancías de procedencia
extranjera se sujetarán: a)No se pagarán
los impuestos al comercio exterior ni las
cuotas compensatorias.
b) Se cumplirán las demás
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones
no arancelarias.
ARTICULO 105 La propiedad o el uso de
las mercancías destinadas al régimen de
importación temporal no podrá ser objeto
de transferencia excepto maquiladoras
se sujeterán según la Secretaria de
economia
IMPORTACIONES TEMPORALES
II. PARA RETORNAR EN EL
EXTRANJERO
III. Hasta por 1 año
d) Las de vehículos de prueba, siempre
que la importación se efectúe por un
fabricante autorizado, residente en
México.
b)Las destinadas a eventos culturales o deportivos,
patrocinados por entidades públicas, nacionales o
extranjeras, así como por universidades o entidades
privadas
c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario
para la filmación, siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica
a) Las destinadas a convenciones y
congresos internacionales.
e) Las de mercancías previstas por los convenios
internacionales de los que México sea parte, así como las
que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y
consulares extranjeras
IV . Por el plazo que dure su condición de
estancia
a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se
internen al país, con la condición de estancia de visitante y
residente temporal, siempre que se trate de un solo
vehículo.
b) b) Los menajes de casa de mercancía usada
propiedad de residente temporal y residente
temporal estudiante.
II. Hasta por 6 meses
a) Las que realicen los residentes en el
extranjero, siempre que sean utilizados
directamente por ellos o por personas con
las que tengan relación laboral excepto
vehículos
b) Envases de mercancías que sean del
territorio nacional las mercancías que en
ellos se hubieran introducido al país.
c) Los vehículos que las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras y
de las oficinas de sede o representación
de organismos internacionales para su
importación en franquicia diplomática,
siempre que cumplan con los requisitos
que señalen.
d) Las de muestras o muestrarios
destinados a dar a conocer mercancías,
siempre que cumplan con los requisitos
que señale la Secretaría mediante
reglas.
e) Vehículos que sean efectuados por los
mexicanos con residencia del extranjero
que acrediten estar laborando en el
extranjero por un año o más en un fin de
utilización o lucro .
V. Hasta por 10 años
a) Contenedores.
b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados
en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el
país, así como aquéllos de transporte público de pasajeros
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a
la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos
navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates
o veleros turísticos
d) Las casas rodantes importadas temporalmente por
residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el
Reglamento
e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo
especializado relacionado con la industria
ferroviaria
I. Hasta por un mes
Remolques y semirremolques, incluyendo las
plataformas adaptadas al medio de transporte
diseñadas y utilizadas exclusivamente para el
transporte de contenedores, siempre que
transporten en territorio nacional las mercancías
que en ellos para su exportación .
Es el conjunto de operaciones que están
relacionadas con un destino aduanero específico
de una mercancía de acuerdo con la declaración
presentada por el interesado en la aduana.
lll . PARA ELABORACIÓN ,TRASFORMACIÓN
O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE
MAQUILA O EXPORTACIÓN
I.. HASTA POR 18 MESES
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se
vayan a consumir durante el proceso productivo de la
mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan
a destinar totalmente a integrar mercancías de
exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos
II. HASTA POR 2 AÑOS
contenedores y cajas de trailers.
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero autorizados por el SAT.
III. POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE
MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
a) Maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones destinados al
proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación;
para la investigación o capacitación, de seguridad
industrial, de telecomunicación y n y otros vinculados con
el proceso productivo