ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en
su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin
el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir
del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva,
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en
origen.
ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en
origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los
términos de este artículo
articulo 100. os importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de
mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria,
exportacíon
ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se
podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido
objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio
nacional.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste
en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración,
transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en
ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de
este artículo.
temporales
De importación
Para retornar al extranjero en el mismo estado.
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías
para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al
extranjero en el mismo estado,
l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al
medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores,
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
A)Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o
por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
B)Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en
ellos se hubieran introducido al país.
d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los
requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el
extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante
documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo
en cada periodo de doce meses.
C)Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o
representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio
exterior mexicano
lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y
siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento,
a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o
extranjeras,
c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la
industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado,
residente en México.
e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como
las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya
reciprocidad.
IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de
visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal
estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento y el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
a) Contenedores.
D) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero,
C) lanchas, yates o veleros turísticos
E)Locomotoras, carros de ferrocarril
b) Aviones, avionetas y helicópteros,
Para elaboración,
transformación o reparación en
programas de maquila o de
exportación.
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero d
I. Hasta por dieciocho meses,
A) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo
de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías
de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de
seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad
De Exportación
Para elaboración, transformación o reparación.
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso
de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.
ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o
reparación, no se causará el impuesto general de exportación
Para retornar al país en el mismo estado.
ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo
estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por
tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación
alguna.
ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se
refiere el artículo 115
l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados
exclusivamente para el transporte de contenedores.
ll. Hasta por seis meses
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el
extranjero.
c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la
industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o
eventos culturales o deportivos.
IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas
se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de
Economía
Tránsito de mercancías.
ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una
aduana nacional a otra.
interno
ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a
alguno
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila
o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para
su exportación.
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará
del despacho para su importación.
ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en
los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.
ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por
conducto de agente aduanal.
I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación,
efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones
no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho
II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los requisitos
a) Formular el pedimento de tránsito interno
b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias, aplicables al régimen de importación
Internacional
ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice
conforme
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso
al territorio nacional.
ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por
personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal
l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste
el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la
Secretaría mediante reglas.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de
la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás
contribuciones
ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de
traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por
territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el
traslado de las mercancías.
Recinto fiscalizado estratégico
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto
fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo
limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados
estratégicos
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de
mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido
destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública,
medio ambiente y seguridad nacional.
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán
contribución alguna ni cuotas compensatorias.
Depósito fiscal
ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este
servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la
Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en
depósito fisca
I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la
Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las
mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.