Riesgos de Trabajo

Descripción

El mapa tiene como propósito mostrar los principales riesgos de trabajo y destacar los derechos y obligaciones de los involucrados.
Salvador Rangel
Mapa Mental por Salvador Rangel, actualizado hace más de 1 año
Salvador Rangel
Creado por Salvador Rangel hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

Riesgos de Trabajo
  1. Antecedentes
    1. Se remontan a principios del siglo XX y adquieren el carácter de constitucionales a partir de la promulgación de nuestra Carta Magna, en sus incisos XIV, que hace referencia a que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten y pagar las indemnizaciones correspondientes y en el XV que señala que los patrones deberán proveer instalaciones limpias y bien ventiladas y aplicar medidas para prevenir accidentes en el trabajo
    2. Bibliografía consultada https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/10694/9770 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf
      1. Soporte de la Previsión Social
        1. Teoría del riesgo de empresa
          1. Supone la desaparición de la responsabilidad del individuo como ser aislado, para darle paso a una responsabilidad que va a recaer sobre la comunidad de trabajo, se refiere a la empresa
          2. Teoría del riesgo social
            1. Sostiene que los riesgos de trabajo son uno de los muchos que pesan sobre el trabajador, por tanto las consecuencias del infortunio deben recaer sobre todo el mundo industrial y aún social. Estima que sustituyendo la responsabilidad individual de la empresa por la responsabilidad colectiva del mundo industrial para la reparación de los riesgos de trabajo, frente a un sistema de solidaridad que culmina con el Seguro Social obligatorio.
              1. Ambas teorías se complementan y han generado importantes cambios, contribuyeron a que se cambiara la terminología sustituyéndose el término Riesgos Profesionales y se adopta el de Riesgos de Trabajo, sus consecuencias son: los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo
          3. De sus prestaciones
            1. Con las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del Estado, se integra un capital constitutivo en beneficio del propio trabajador, el cual se le entrega en partidas mensuales que constituyen las pensiones que se le otorgan por incapacidad, por vejez o por muerte, en este último caso a los familiares. De ahí que el asegurado o sus familiares tienen derecho a una indemnización por riesgo profesional y se encuentran protegidos por el régimen de la seguridad social y es la Ley del Seguro Social, el ordenamiento que debe aplicarse para cubrir las responsabilidades por riesgos profesionales
            2. Art. 42 Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o del trabajo.......También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al trabajo
              1. Ejemplo: Recientemente tuve conocimiento de una trabajadora que al dirigirse a su centro de trabajo en el Metrobus fue empujada, esto le causó una hernia de disco y tuvo que ser operada de la columna vertebral, esto fue considerado como un accidente de trabajo.
              2. Art. 43 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
                1. Alguna vez conocí al Sr Timoteo N., el fue trabajador del área de pintura de Nissan y fue pensionado por enfermedad provocada por la inhalación de partículas de plomo que le provocaron serios problemas en sus pulmones, de hecho en la fábrica les daban a tomar leche pues entiendo que eso ayudaba a eliminar las partículas de plomo.
                2. Art. 51 El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
                  1. Art. 53 El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT
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