calificación de origen y pérdida de capacidad laboral

Descripción

ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL
Maria Camila  Ojeda Ceron
Mapa Mental por Maria Camila Ojeda Ceron, actualizado hace más de 1 año
Maria Camila  Ojeda Ceron
Creado por Maria Camila Ojeda Ceron hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

calificación de origen y pérdida de capacidad laboral
  1. calificación de origen
    1. se determina si la situación que conlleva al accidente o enfermedad ocurre por causa del trabajo (origen laboral) o si ocurre por causas que no están relacionadas con labor que desempeña (origen común).
      1. ACCIDENTE: suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. LEY 1562-2012,Decr. 1072 -2015,Decr. 1295-94
        1. Para la calificacion de origen de los accidentes, quien emite inicial concepto es la ALR.
        2. ENFERMEDAD: resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador realiza sus tareas. Decr. 1477-2014, Decr. 1072 -2015,Decr. 1295-94
          1. Deben realizar un informe APT y los documentos soporte, la EPS emite el concepto sobre el origen de la enfermedad.
          2. CALIFICACION DE ORIGEN
            1. Común
              1. Primera instancia: Junta Regional de Calificación.
                1. Segunda instancia: la Junta Nacional de Calificación.
                  1. Tercera instancia: la justicia ordinaria, quien emite el concepto final.
                  2. Laboral
                    1. Si la ARL está en desacuerdo con la calificación del origen de la enfermedad, remitirá el caso directamente a la Junta Regional de Calificación
              2. pérdida de capacidad laboral
                1. Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.
                  1. Seguridad y Salud en el Trabajo realizará seguimiento al dictamen de PCL, ya sea por información suministrada por la persona a quien se calificó la pérdida, por la ARL, o por la Junta Regional o Nacional de Calificación, según sea el caso
                2. MARIA CAMILA OJEDA CERON
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