REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
Descripción
Mapa Mental sobre REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, creado por Gabriela Cruz el 21/06/2018.
REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL
DEL ECUADOR
Acuerdo Ministerial No. 4472 José Ricardo Serrano
Salgado MINISTRO DEL INTERIOR
CAPITULO 1 GENERALIDADES
Aplicación obligatoria por parte
de los servidores de la Policía
Nacional
Policía Nacional deberán ser
capacitados, actualizados y
evaluados permanentemente en
legislación Penal
CAPITULO II CLASIFICACIÓN, PORTE,
USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y
EQUIPOS POLICIALES
La Policía Nacional podrá disponer por
dotación, de los siguientes equipos y medios:
Armas y equipos
neutralizantes no letales
Armas de fuego
Explosivos.
Equipos de
autoprotección
CAPITULO III DEL USO DE LA FUERZA
los servidores policiales utilizarán la
fuerza, al no existir otro medio
alternativo ésta será de forma
oportuna, necesaria, proporcional,
racional y legal
CAPITULO IV DEL USO DE LA
FUERZA EN DETENCIONES
La o el servidor policial
para realizar la
detención de una
persona debe observar
las siguientes reglas
Evaluar la
situación para
determinar el
nivel de fuerza
que utilizará
Proceder a la detención de
la persona, de ser
necesario haciendo uso
adecuado de la fuerza
Comunicar a la
persona detenida
las razones de su
detención y sus
derechos
constitucionales
Trasladar a la persona
detenida ante la autoridad
competente rehabilitación
que corresponda
CAPITULO V DEL USO DE LA
FUERZA EN EL MANTENIMIENTO
DE LA PAZ PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
En caso de situaciones
naturales o provocadas por
hombre de riesgo , las y los
servidores policiales usarán la
fuerza para evacuar a personas
en resguardo o seguridad de
los bienes
CAPITULO VI DEL USO DE LA FUERZA
CON APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
Utilización de ganado
equino.-
Se utilizará para el control
y el restablecimiento del
orden público
Utilización de canes
serán utilizados en detección de
sustancias sujetas a fiscalización,
explosivos e investigaciones
policiales, ubicación y rescate de
personas, espectáculos públicos y
control
CAPITULO VII DEL USO DE LA
FUERZA POR PARTE DE UNIDADES
ESPECIALES
Las Unidades
Especiales de la Policía
Nacional.-
el Estado dotará de
armas de largo alcance y
demás equipos
necesarios para la
ejecución de
operaciones de alto
riesgo, según
requerimientos de las
unidades especiales
De los Técnicos en
explosivos y Tiradores
expertos
(contra-francotiradores).
Se faculta la utilización
de los medios en
operaciones especiales
de alto riesgo,
exclusivamente a los
servidores policiales
acreditados
CAPITULO IX ASISTENCIA
PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL
POR USO DE LA FUERZA
El profesional de la salud policial a
evaluación médica y psicológica de el o
los servidores policiales participantes
en el acontecimiento y su debido
tratamiento si el caso así lo amerita.
La valoración psicológica
determinará el tipo y tiempo de
tratamiento que requiere el/la
servidor/a policial, para
reintegrarse a sus funciones
regulares
CAPITULO VIII DEL INFORME POLICIAL
DEL USO DE LA FUERZA
El caso de que el uso de la fuerza, dé
como resultado lesiones graves,
muerte o contemple el uso del arma
de fuego con munición letal, este
informe deberá ser remitido al
servicio de salud psicológica de la
Zona, Subsana o Distrito
correspondiente