REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

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Mapa Mental sobre REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, creado por Gabriela Cruz el 21/06/2018.
Gabriela Cruz
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Resumen del Recurso

REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
  1. Acuerdo Ministerial No. 4472 José Ricardo Serrano Salgado MINISTRO DEL INTERIOR
    1. CAPITULO 1 GENERALIDADES
      1. Aplicación obligatoria por parte de los servidores de la Policía Nacional
        1. Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal
          1. CAPITULO II CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
            1. La Policía Nacional podrá disponer por dotación, de los siguientes equipos y medios:
              1. Armas y equipos neutralizantes no letales
                1. Armas de fuego
                  1. Explosivos.
                    1. Equipos de autoprotección
                    2. CAPITULO III DEL USO DE LA FUERZA
                      1. los servidores policiales utilizarán la fuerza, al no existir otro medio alternativo ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal
                        1. CAPITULO IV DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
                          1. La o el servidor policial para realizar la detención de una persona debe observar las siguientes reglas
                            1. Evaluar la situación para determinar el nivel de fuerza que utilizará
                              1. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza
                                1. Comunicar a la persona detenida las razones de su detención y sus derechos constitucionales
                                  1. Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente rehabilitación que corresponda
                                  2. CAPITULO V DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
                                    1. En caso de situaciones naturales o provocadas por hombre de riesgo , las y los servidores policiales usarán la fuerza para evacuar a personas en resguardo o seguridad de los bienes
                                      1. CAPITULO VI DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS
                                        1. Utilización de ganado equino.-
                                          1. Se utilizará para el control y el restablecimiento del orden público
                                          2. Utilización de canes
                                            1. serán utilizados en detección de sustancias sujetas a fiscalización, explosivos e investigaciones policiales, ubicación y rescate de personas, espectáculos públicos y control
                                            2. CAPITULO VII DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
                                              1. Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.-
                                                1. el Estado dotará de armas de largo alcance y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo, según requerimientos de las unidades especiales
                                                2. De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).
                                                  1. Se faculta la utilización de los medios en operaciones especiales de alto riesgo, exclusivamente a los servidores policiales acreditados
                                                  2. CAPITULO IX ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
                                                    1. El profesional de la salud policial a evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
                                                      1. La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares
                                                        1. CAPITULO VIII DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
                                                            1. El caso de que el uso de la fuerza, dé como resultado lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, este informe deberá ser remitido al servicio de salud psicológica de la Zona, Subsana o Distrito correspondiente
                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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