JUSTICIA INDÍGENA

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Luis Eduardo Cáceres Gualpa
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Luis Eduardo Cáceres Gualpa
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Resumen del Recurso

JUSTICIA INDÍGENA
  1. Desde tiempos Inmemorables
    1. Los pueblos indígenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc. Hay que considerar que tienen otra forma de pensamiento, de cultura.
    2. Basamento Jurídico sobre la Justicia Indígena.
      1. En virtud, cada nacionalidad y pueblo indígena, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas
      2. Respeto a las Decisiones de la Justicia Indígena
        1. Nuestra Constitución en el inciso 2 del artículo 171 en estudio, indica: “El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
        2. CONCEPTO
          1. Son los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
          2. Instrumentos Internacionales
            1. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su Art. 8, “Reconoce el derecho consuetudinario, prácticas de aplicación de justicia por costumbre”
              1. Jurisdicción
                1. Es la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales.
                  1. La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social.
                  2. Las autoridades indígenas son electas por la asamblea general.
                  3. Sanciones de la Justicia Indígena
                    1. El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8.
                      1. Numeral 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos reconocidos.
                    2. Competencia
                      1. Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por lo tanto tiene que ver con el territorio y a las personas y su sanción.
                        1. En cuanto al Territorio.
                          1. Artículo 171 C.R.E Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.
                          2. En cuanto a las Personas que deben ser juzgadas.
                            1. Independientemente de que sea o no indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno.
                      2. Instrumento Nacional
                        1. Art. 171 “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
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