El delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso. En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
DELITOS COMUNES: Son aquellos que ofenden o lesionan bienes
jurídicos individuales. Por ejemplo: la violación, el hurto, el robo,
el homicidio, la estafa entre otros.
DELITOS POLÍTICOS: Puros son los cometidos contra el orden establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos
que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Por ejemplo: la rebelión
DELITOS SOCIALES: Son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una comunidad organizada. Esta denominación de
delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de
extradición, protege a los delincuentes políticos. ejemplo: el terrorismo, delito por el cual si se concede la extradición de extranjeros.
DELITOS MILITARES: Son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina
o deberes militares. No están tipificados en el Código Penal, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar y
quienes los cometen serán juzgados por los Tribunales de Justicia Militar, según lo previsto en el citado
Código. Por ejemplo: la deserción, el ataque al centinela, entre otros.
DELITOS DE OMISIÓN: Se consuman cuando el resultado antijurídico se produce como
consecuencia de una conducta negativa, abstención del sujeto activo, cuando deja de
hacer algo que el precepto de ley ordena. Por ejemplo: el tipificado en el artículo 207 del
Código Penal, cuando el funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tiene
conocimiento de la comisión de un delito que debe ser castigado de oficio, omite
denunciar o dar parte a la autoridad competente.
DELITOS DE ACCIÓN: Se cometen haciendo algo que la Ley Penal prohíbe en forma implícita, en ellos el resultado
antijurídico se produce por una conducta positiva, haciendo algo que el precepto de ley prohíbe. Ejemplo: matar a
una persona, robar, hurtar, violar, entre otros.
DELITOS SIMPLES: Son aquellos que ofenden o violan un solo derecho o bien jurídico. Por ejemplo:
el homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
DELITOS COMPLEJOS O PLURIOFENSIVO: Son aquellos que ofenden o violan varios derechos o
bienes jurídicos. Por ejemplo: la seducción con promesa matrimonial, que ofende o ataca, en
primer lugar, la libertad sexual de entregarse a quién ella elija, y en segundo lugar, ataca el bien
jurídico del pudor, de la honestidad.
DELITOS PERMANENTES: Son aquellos en los que el proceso ejecutivo perdura en el tiempo. Por
ejemplo: el secuestro es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo
que el secuestrado permanezca privado de su libertad por decisión del secuestrador.
DELITOS CONEXOS: Son los que están tan íntimamente vinculados, que los unos son consecuencia
de los otros. Por ejemplo: el caso de una persona que roba y luego, al enterarse que un individuo
ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para evitar que éste lo descubra. Sin
duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo, son delitos conexos.
DELITOS INSTANTÁNEOS: Son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el
delito queda consumado. Por ejemplo: el homicidio es instantáneo, puesto que la acción del
ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o víctima.
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA: Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El
sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifieste voluntad de que así sea. Por ejemplo: el homicidio, es un delito de acción pública en
todas sus clases. Al perpetrarse un homicidio, el Estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la parte agraviada, en este caso,
de los parientes de la víctima.
2.- DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA: Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado al enjuiciamiento de la parte agraviada o de
sus representantes legales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación. Por ejemplo: el delito de difamación e injuria.
DELITOS DOLOSOS O INTENCIONALES: Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide
con la intención delictiva del agente Por ejemplo: en el homicidio, el agente quiere matar y en
efecto mata.
2.- DELITOS CULPOSOS: Son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno,
sino que el acto delictivo ocurre por negligencia, imprudencia, impericia en su profesión, arte o
industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones. Por ejemplo: los
accidentes de tránsito, en cualquiera de las circunstancias descritas
DELITOS PRETERINTENCIONALES O ULTRAINTENCIONALES: Son aquellos en los cuales el resultado
antijurídico excede a la intención delictiva del agente. Por ejemplo: una persona quiere lesionar a
otra y la empuja, ésta cae, se fractura el cráneo y muere. Esta persona no quería causar la muerte
de la otra persona, pero la mató, en este caso ocurre un homicidio preterintencional.
DELITOS FORMALES O DE MERA CONDUCTA: Son aquellos que se perfeccionan con una simple acción u omisión. Basta la conducta y
con ella sola se tiene el daño o peligro en que consiste esencialmente el peligro. Por ejemplo: la difamación o injuria
DELITOS MATERIALES O DE RESULTADO: Son aquellos que se perfeccionan con el resultado o
efecto material que se persigue. Por ejemplo: el homicidio sólo se consuma cuando se
produce la muerte de la persona contra quién se dirigió la acción.
DELITOS DE DAÑO: Son los que ocasionan una lesión material en bienes o intereses
jurídicamente protegidos. Por ejemplo: el hurto, el robo, entre otros.
DELITOS DE PELIGRO: Son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad – no
simplemente una posibilidad – de que se produzca un daño. Lo probable está más cerca de que se produzca el daño: un
hecho es probable cuando el número de posibilidades de que ocurra es superior al de las posibilidades de que no ocurra.
Delitos de Peligro Común: Son los que ponen en peligro un número indeterminado de personas, como por ejemplo: el
envenenamiento de aguas, porque se expone a todas las personas que usen esas aguas, a sufrir una enfermedad física a
causa del efecto del envenenamiento e incluso a la muerte
Delitos de Peligro Individual: Son los que ponen en peligro a una persona individualizada. Por
ejemplo: el abandono de niños: la persona que abandona un niño, comete un delito de peligro
individual, ya que sólo ha puesto en peligro, la vida o al menos la salud del pequeño abandonado.
DELITOS COMUNES: Son por oposición a los especiales, los previstos en el Código Penal, que es la Ley
penal fundamental, aunque no la única. Por ejemplo: el homicidio, el robo, el hurto, la violación,
entre otros.
DELITOS ESPECIALES: Son los consagrados en las leyes especiales en sentido propio e impropio. Por
ejemplo: el tráfico de estupefacientes, los delitos ambientales, el contrabando, el cheque sin
provisión de fondos, entre otros.
DELITOS FLAGRANTES: Cuando el agente que acaba de cometerlo se ve perseguido por la autoridad o
por el clamor público; o cuando es sorprendido mientras lo está cometiendo, o poco después de
haberlo perpetrado, en el mismo lugar de la comisión o cerca de él. Por ejemplo: la persona que es
detenida en la comisión de un robo.
DELITOS NO FLAGRANTES: Cuando no se dan ninguna de las hipótesis anteriores. Por ejemplo: la
estafa, cuando se detiene a la persona con posterioridad a la comisión del hecho.
DELITOS INDIVIDUALES: Son los que pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable. Por ejemplo: el
homicidio, el robo, el hurto, entre otros.
DELITOS COLECTIVOS: Son aquellos que no pueden se cometidos jamás por una sola persona física e imputable, sino
que tienen que ser cometidos necesariamente por dos o más personas físicas e imputables. Por ejemplo: el
agavillamiento, la riña tumultuaria, entre otros.
DELITOS PRINCIPALES: Son aquellos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva. Para su
existencia jurídica no necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. Por ejemplo: el homicidio.
DELITOS ACCESORIOS: Son los que requieren como condición indispensable para su existencia, el haber cometido previamente
otro delito. Por ejemplo: el encubrimiento, el cual no se puede cometer si antes no se ha cometido el delito que se va a encubrir.
DELITOS TIPOS: Son los que se presentan en su solo modelo legal, básico, que sólo contienen los
elementos esenciales del delito y nada más. Por ejemplo: el homicidio intencional simple. Se trata
que una persona que intencionalmente le ha dado muerte a otra.
DELITOS CIRCUNSTANCIADOS: Son aquellos en que la perpetración del hecho delictivo está
acompañado de ciertas circunstancias, además de tener los elementos esenciales del mismo. Por
ejemplo: el parricidio, que es el homicidio perpetrado por el agente en la persona del padre o de
algún otro ascendiente.
DELITOS DE FRAUDE: Son los que se cometen por medio de la astucia, del engaño. Por ejemplo: la estafa.
DELITOS DE VIOLENCIA: Son los que se perpetran por medio de la violencia, de la fuerza. Por ejemplo: el robo, la violación, entre otros.
DELITOS DE SUJETO ACTIVO INDIFERENTE: Son los que pueden ser cometidos indistintamente por
cualquier persona física e imputable. Por ejemplo: el homicidio, el robo.
DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO: Son los que solo pueden ser perpetrados por determinadas
personas físicas e imputables, pues suponen una determinada cualidad en el sujeto activo. Por
ejemplo: el peculado, sólo puede cometerlo el funcionario público.
El Delito
Deriva del verbo latino
delinquere, que significa
abandonar, apartarse del
buen camino, alejarse del
sendero señalado por la
ley.
En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley),
antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con
condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al
"delito" como toda aquella conducta (acción u omisión)
contraria al ordenamiento jurídico del país donde se
produce.
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para
establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de
delito
Teoría Clásica o
Causalista
La acción consiste en una modificación causal del mundo
exterior, perceptible por los sentidos y producida de modo
voluntario por un movimiento corporal. Tiene 3 elementos:
Manifestación de voluntad, bastando con que el sujeto quiera su propio obrar
El resultado, que puede consistir o bien en una
modificación o cambio del mundo exterior como
consecuencia de la manifestación de voluntad, o bien en
el mantenimiento de ese mismo mundo exterior a causa
de la no realización de una acción esperada y exigible
Una relación de causalidad, consistente en una precisa relación entre los
dos elementos anteriores, manifestación de voluntad y resultado.
Concepción finalista
La acción siempre tiende a una finalidad. tiene en cuenta los fines ya en sede de
tipicidad, afirmando que cuando el legislador describe una conducta en un tipo
penal no describe un simple proceso causal, sino un proceso causal en la medida
que se deriva de la realización de una acción final humana.
En la acción dolosa: la finalidad es
factor configurador del proceso
acción
En la acción culposa: la
finalidad es únicamente
momento de referencia
Nace cuando Welzel, en su obra
replanteó un nuevo rumbo
metodológico de la acción. El
cambio se genera a partir del
análisis de dos factores:
El factor político influye en una Europa
derrotada por el régimen nazi, que motivo
una revisión profunda de todas las teorías
que dinamizaban el derecho penal alemán,
obligándolos a mirar hacia otros
horizontes, que se distanciara del modelo
de Estado Nacional Socialista y abriera paso
a la transformación de paradigmas, a un
Estado Liberal.
El factor científico, derivado del hecho de que
Hans Welsel planteaba un paso del subjetivismo
al objetivismo, por lo cual era el objeto del
conocimiento el que determinaba al sujeto y no
al contrario, quienes acusaban de malinterpretar
la doctrina del gran pensador Immanuel Kant.
Pretende superar el neutralismo valorativo
del positivismo, mediante el intento de
proceder a una fundamentación ético-social
del Derecho penal lo que pronto quedó
plasmado en la concepción personal de la
antijuricidad o en el “injusto personal”
Para la teoría finalista, el Delito es: una conducta típica, antijurídica y culpable. Con respecto a esta
definición es importante tener en cuenta primero que la conducta tenga las características
elementales, Típica y antijurídica y luego que al autor le sea reprochable el resultado. Para esta
teoría, hablar de hecho punible y delito son sinónimos.
Teoría Positivista
Se recurre a punto de vista denominado positivismo, atentos a los valores que
se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad,
la culpabilidad como reproche,
Mostró mayor interés por el estudio del delincuente, considerando al hombre que delinque como alguien que se ve
influenciado por factores internos y externos que lo impulsaron a ellos; por consiguiente, le niegan vigencia al
principio del “libre albedrío”
Su aparición fue favorecida, no sólo por el fracaso de los principios clásicos en la lucha contra el delito, sino también por la
extensión del método experimental y de observación, de las ciencias causal- explicativas, a las ciencias sociales.
Para la teoría positiva el delito es un ente de hecho natural y social, producto de un complejo determinismo
integrado por factores antropológicos, físicos y sociales. Por consiguiente, el delito debe ser estudiado como
fenómeno natural desde los aspectos individual y social.
Centró su estudio en el delito como ente jurídico sin prestar demasiada atención a la acción delictiva como resultante de
influencias que necesariamente determinan al sujeto, la teoría positiva se preocupa por el estudio de las causas del delito,
para poder prevenir y reprimir la criminalidad.
Teoría Funcionalista
Ha dominado fundamentalmente en todo el mundo, el panorama doctrinal del enfoque finalista, delimitando el
esquema y orden de las categorías del delito, combinados con teorías más avanzadas pero complementarias como el
funcionalismo.
Esta escuela descansa su ideología en los modernos principios de política criminal, y entre sus
principales desarrolladores se encuentra Ghünter Jakobs quien ha dado impulso al llamado
“Funcionalismo Radical” al partir su teoría de principios filosóficos. Así, los doctrinarios del Derecho
Penal y de la Teoría del Delito han dividido a la escuela funcionalista en dos:
Funcionalismo Moderado
Funcionalismo Radical
Explica que las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho
en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas sociales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.