La demanda es un acto procesal u acción meramente escrito o verbal
ante el órgano judicial, la demanda la inicia una persona (natural o
jurídica) contra otra quien es el demandado haciendo una petición ante
la rama judicial para que se pronuncie sobre el fondo de la causa.
REQUISITOS ART 340 CPC
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Convenimiento
La pretensión queda satisfecha, el proceso termina a
causa del convencimiento y se procede como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
ART. 263 CPC
Contradicción
La pretensión queda resistida o contradicha en los
términos de la excepción o defensa del demandado.
Cuestiones Previas
mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se
subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la
demanda por existir algún impedimento de la ley
ART. 346 CPC
Reconvención
La reconvención es llamada, contra-demanda es la pretensión que el demandado hace valer contra el
demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la
del actor, para que sea resuelva en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
ART 365.
CITACIÓN
ART. 345 CPC
Ejecutada por el alguacil
mediante la NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual el tribunal pone en conocimiento de
alguna persona un mandato del juez o tribunal para que
concurra a la práctica de una diligencia procesal..
Art. 215 cpc
EFECTO?
Nacimiento de la litis
LAPSO PROBATORIO
Una vez precluido el lapso de emplazamiento, las partes
promoverán todas las pruebas de que quieran valerse dentro de
los primeros 15 días del lapso probatorio. (Arts. 388 y 396 CPC)
OPOSICIÓN A LA PRUEBA ART 397 Y 398 CPC
EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
Se realizan en la audiencia o debate oral, siendo este el momento permitido
por ley para efectuar dicha evacuación.
Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos
precedentes, comenzarán a computarse los 30 días destinados a la
evacuación, que se regirá por lo establecido en el Art. 400 CPC.
EJECUCIÓN DE SETENCIA
La sentencia es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por
la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho.
REQUISITOS
ART. 243 CPC
PARTES:
NARRATIVA
MOTIVA
DISPOSITIVA
La ejecución, es la última fase o etapa del procedimiento, hace que el mandato general
contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico
ART. 523 AL 584
EMPLAZAMIENTO
Artículo 344 C.P.C: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de
los veinte días siguientes a la citación del demandado
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.