Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen
en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este
Código.Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se
desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme
a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Artículo 5o. CNPP.
Principio de
contradicción
Las partes podrán conocer,
controvertir o confrontar los
medios de prueba, así como
oponerse a las peticiones y
alegatos de la otra parte, salvo lo
previsto en este Código. Artículo
6o. CNPP
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.