LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (LEY 31/1995)
Nota:
Esta ley ha sido modificada por:
-LEY 25/2009:de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-LEY ORGÁNICA 3/2007,para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
-LEY 31/2006,sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
-LEY 54/2003,de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
-RD LEGISLATIVO 5/2000,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
-LEY 39/1999,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
-RD 171/2004(DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LPRL) sobre coordinación de actividades empresariales.
OBJETIVO:Promoción de la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el
desarrollo de las actividades necesarias para la
prevención de riesgos derivados del trabajo.
Pretende la adaptación de la normativa
europea al ordenamiento jurídico
español,pudiendo ser desarrollada y
mejorada en los convenios colectivos
La LPRL trata sobre los
aspectos relacionados con la
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN de
la prevención de riesgos
laborales.
Establece las obligaciones de
trabajadores y empresarios para
garantizar el derecho a la protección de
la salud en el trabajo
Se desarrolla en: 54 ARTÍCULOS
recogidos en 7 CAPÍTULOS/16
DISPOSICIONES ADICIONALES/2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS/1
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y 2
DISPOSICIONES FINALES
ES UNA LEY DE DERECHOS,OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES Y CUMPLE EL MANDATO
COMUNITARIO DE INCORPORAR AL ORDENAMIENTO
INTERNO DEL ESTADO ESPAÑOL UNA SERIE DE
DIRECTIVAS RELACIONADAS A LA SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Las DIRECTIVAS más importantes son: LA
DIRECTIVA MARCO,LA DIRECTIVA DE
TRABAJADORES TEMPORALES,LA DIRECTIVA DE
MATERNIDAD Y LA DIRECTIVA DE JÓVENES.
Pretende ser una
Ley Marco que sea
punto de referencia
de toda elaboración
normativa posterior.
OBLIGACIONES
CONTRACTUALES(GENERALES)
ARTÍCULO 14.1
"Los trabajadores
tienen derecho a una
protección eficaz en
materia de Seguridad y
Salud en el trabajo"
El empresario
debe proteger a los
trabajadores de los
riesgos laborales
La Ley exige al
empresario el
cumplimiento del
deber de
protección:
Garantizando la seguridad y salud de
los trabajadores en todos los
aspectos relacionados con el trabajo
Integrando la actividad preventiva
en la empresa y la adopción de las medidas
necesarias para la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores
con
- el plan de prevención
- la evaluación de riesgos
-la información,consulta,participación y formación
de los trabajadores
- actuación en caso de
emergencia y de riesgo
grave e inminente
- vigilancia de la salud
- la constitución de una
organización y de los
medios necesarios
Realizando continuamente un seguimiento de la
actividad preventiva para perfeccionar los niveles
de protección existentes y los procesos de
identificación,evaluación,y control de los riesgos
que no se hayan podido evitar.
Disponiendo de lo necesario para
adaptar las medidas de prevención a
los cambios que puedan aparecer.
En ningún caso el coste de las medidas
adoptadas podrá recaer sobre el
trabajador.
ARTÍCULO 14.2
"En cumplimiento del
deber de protección,el
empresario deberá
garantizar la seguridad y
salud de sus
trabajadores en todos
los aspectos
relacionados con el
trabajo"
ARTÍCULO 15
"Todos tienen
derecho a la vida
y a la integridad
física"
PRINCIPIOS DE LA
ACCIÓN PREVENTIVA (ARTÍCULO 15)
Principio de la
prioridad de la
prevención
La empresa está obligada de
adoptar las medidas necesarias
para la protección y seguridad
de sus trabajadores
Principio general
de prevención
Evitando los riesgos
y combatiéndolos en
su origen
Principio de
disminución del
riesgo inevitable
La Ley considera que si el riesgo no
se puede evitar,se minimice
sustituyendo lo peligroso por lo que
entrañe poco o ningún peligro
Principio de seguridad integrada
Planificando la prevención,integrando en ella
la técnica
la organización del trabajo
las condiciones de trabajo
las relaciones sociales
la influencia del ambiente
Principio de adaptación al
trabajador
Adaptando el trabajo a la persona tanto en los
puestos de trabajo como en la elección de los equipos
y métodos que reduzcan la monotonía y repetitividad
de las tareas
Principio de primacía de la
protección colectiva sobre la
individual
Principio de formación en
seguridad
Principio de evaluación y evolución
Evaluando los riesgos que no se puedan evitar
y así definir las medidas de protección más
eficaces,teniendo en cuenta la evolución de la
técnica
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
El ARTÍCULO 1 de la LPRL obliga a
cumplir lo contenido en la misma y en
sus normas complementarias,así como lo
contenido en otra norma legal o
convencional que incluya disposiciones
relacionadas con la adopción de medidas
preventivas en el trabajo.
OBLIGACIONES EN
CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES
EMERGENCIAS(ART.20)
El empresario teniendo en
cuenta el tamaño y la actividad de la
empresa,deberá
analizar las posibles
situaciones de
emergencia
en relación a
Primeros auxilios
evacuación
de
trabajadores
lucha contra incendios
designando para ello
el personal adecuado
y comprobando su
correcto
funcionamiento
Dicho personal
debe ser suficiente
en número,tener la
formación necesaria
y tener el material
adecuado
adoptar las medidas
necesarias
Para la aplicación de las medidas la
empresa contará con el apoyo de
servicios externos(deben ser rápidos y
eficaces)
RIESGO GRAVE E INMINENTE(ART.21)
El empresario debe de
Informar cuanto antes a
los trabajadores de la
existencia de dicho
riesgo y de las medidas
que se debe adoptar
Adoptar las medidas y en
caso de PELIGRO
GRAVE,INMINENTE E
INEVITABLE,abandonar de
inmediato el lugar de
trabajo, no pudiendo
exigirle la vuelta al mismo
mientra exista dicho
peligro
Disponer de lo
necesario,para,en
caso de que algún
trabajador no
pudiera ponerse en
contacto con su
superior
jerárquico,adoptara
las medidas
necesarias
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES(El ART.24 de la LPRL
queda modificado por el RD 171/2004)
Nota:
Toma como base los criterios y las consideraciones generales consensuados por los agentes sociales(gobierno,Confederación Española de Organizaciones Empresariales{CEOE},{CEPYME},{CCOO} y {UGT}.
Es necesaria la coordinación
de actividades empresariales
y los medios que deben
establecerse buscando un
equilibrio entre la seguridad y
la salud de los trabajadores y
la flexibilidad en la aplicación
por las empresas
Servirá para
reforzar la
seguridad y la
salud en el
trabajo en los
supuestos de
subcontrata
con otras
empresas en la
realización de
servicios en su
centro de
trabajo