Documento
privado, obligatorio
y sometido a
reserva
Se registran
cronológicamente
Condiciones de salud
del paciente
Actos
médicos
Procedimientos
Equipo de
salud
Profesionales,
Técnicos y Auxiliares
del área de la salud
Realizan la atención
clínico asistencial
Expediente conformado
por conjunto de
documentos
Nota:
Para efectos archivísticos
Se efectúa
registro
obligatorio
Estado de
salud
Datos e
informes
Condición somática,
psíquica, social, cultural,
económica y
medioambiental
Características
básicas
Integralidad
Nota:
La Historia Clínica de un usuario debe reunir información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar, y comunitaria.
Secuencialidad
Nota:
Los registros de la prestación de servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario.
Racionalidad
científica
Nota:
Es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.
Disponibilidad
Nota:
Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la ley.
Oportunidad
Nota:
Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.
Diligenciamiento
Nota:
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
Identificación
No. de cédula
Mayores de edad
Tarjeta de identidad
Menores de edad
mayores de siete años
Registro civil
Menores de siete años
Numeración
consecutiva
Nota:
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.
Componentes
Identificación
del usuario
Datos personales
Nota:
Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de
identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación.
Registros Específicos
Nota:
Es un documento
Datos e informes de un
tipo determinado de
atención
Nota:
Los contenidos mínimos de información de la atención prestada al usuario, que debe contener el registro específico son los mismos contemplados en la Resolución 2546 de julio 2 de 1998 y las normas que la modifiquen o adicionen y los generalmente aceptados en la practica de las disciplinas del área de la salud.
Anexos
Nota:
Documentos
Sustento legal, técnico,
científico y
administrativo
Nota:
Documentos relacionados con las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención.
Autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos,
autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.
Organización y manejo del archivo
Prestadores de
servicios de
salud
Nota:
Deben tener un archivo único de historias clínicas
Archivo único de
historias clínicas
Etapas
Archivo
de
Gestión
Archivo
Central
Archivo
Histórico
A cargo de custodiar la
historia clínica
Archivar la historia
clínica en un área
restringida
Acceso limitado a
personal de salud
autorizado
Conservar la
historia clínica en
condiciones aptas
Garantizar integridad física y
técnica, no adulteración o
alteración de la información
Locativas, procedimentales,
medioambientales y
materiales
Acuerdo 07 de 1994 -
Reglamento General de
Archivo
Acuerdo 11 de 1996
Acuerdo 05 de 1997
Pueden utilizar medios físicos o
técnicos como computadoras y
medios magneto-ópticos
Atender lo establecido en
Circular 2 de 1997
Acceso a la historia
clínica
El
usuario
El equipo de
salud
Autoridades
judiciales y de salud
Retención y
tiempo de
conservación
20
años
Nota:
Contados a partir de la fecha de la última atención
5 años
Archivo de
Gestión
15 años Archivo
Central
Comité de historias clínicas
Nota:
Cuerpo colegiado
Integrado por personal
del equipo de salud
Vela por el cumplimiento
de las normas establecidas
Correcto diligenciamiento y
adecuado manejo de la
historia clínica