Es cuando la persona fallecida no otorgó testamento alguno, por lo que los familiares
o personas que consideren tener derecho a heredar deben acudir ante un juez para
que se abra una sucesión intestamentaria y de esa forma puedan designarse
herederos conforme a lo establece la ley.
1) "De sucesión"
2) "De
inventario"
El albacea presentará el
inventario y el avaluó de
los bienes que forman la
masa hereditaria.
Masa hereditaria:
bienes patrimonio del
de cujus.
3) “De administración”
a) Cuentas donde se
deberán rendir los bienes.
b) El pago del impuesto
fiscal.
4) “De
partición”
a) En el juicio intestado el
albacea presentará el proyecto
de distribución provisional de
los bienes de la masa hereditaria
b) Proyecto de partición de los bienes
Lo anterior debe ser aprobado por
los herederos y el juez acordará al
respecto para realizar la partición.
Escrito de denuncia
a) En este se designan quienes
promueven el presente juicio, para la
herencia que les correspondieran del bien
o bienes que allá dejado el de cujus sin
testamento.
b) convocatoria a los que se crean
con derecho a la herencia para
que se presenten y acrediten su
derecho como heredero.
c) Se hace una junta para
designar al albacea.
Apertura de la sucesión
legítima:
a) Cuando no hay testamento o el que se
otorgó es inválido o nulo o perdió su
validez.
b) Cuando el testador no
dispuso de todos sus bienes.
c) Cuando no se cumpla la
condición impuesta al
heredero.
d) Cuando el heredero muera antes que
el testador, no acepta la ins- titución de
heredero o cuando es incapaz para
heredar si no se ha nombrado sustituto.
d) A falta de éstos, la
beneficencia pública.
Tienen derecho a heredar
en orden de preferencia:
a) Los descendientes,
cónyuges o concubinos.
b) A falta de descendientes,
los ascendientes, cónyuges o
concubinos.
c) A falta de los anteriores, los parientes
colaterales hasta el cuarto grado, con
preferencia de los hermanos, y, a falta de
éstos, los parientes suce- sivamente por
grados.