La ecología como ciencia es la idónea para conocer los sistemas de vida, su crecimiento y
desarrollo en la naturaleza, además de las relaciones entre los organismos y éstos y el
medio ambiente, habida cuenta que consciente o inconscientemente a partir de la
revolución industrial el hombre se ha encargado de provocar un serio deterioro del medio
ambiente.
Para Eugene Odum, la ecología empujada por la necesidad de conservación, se ha convertido
en una disciplina integradora al vincular a las ciencias físicas, biológicas y sociales.
En esta realidad, se presenta el derecho para hacer valer el “deber ser”, en las relaciones
del hombre y el medio ambiente; si bien es cierto que la ecología se encarga del “ser” no
tiene, ni las ciencias naturales el herramental jurídico necesario a fin de exigir al ser
humano el debido cuidado hacia el entorno ambiental y en consecuencia la vida sobre la
tierra.
Naturaleza del derecho ambiental
Algunos enfoques
Se ha debatido acerca de la naturaleza del derecho ambiental, ya que algunos lo etiquetan
como ciencia informativa, que en mi opinión es relegarlo a un papel secundario, otros le dan
un carácter eminentemente académico, acotándolo a la impartición de la enseñanza
universitaria del sector ambiental a fin de preparar algunos operadores jurídicos expertos en
la materia.
Algunos doctrinarios lo consideran una rama autónoma del derecho pues cumple con los siguientes requisitos: 1)
Presencia de principios propios 2) Tiene técnicas jurídicas propias 3) Hace referencia a determinada categoría de
personas, de objetos o relaciones. Existen acuerdos de suma importancia que involucran de manera importante a
esta disciplina, tales como: “La Declaración de Río” , el Protocolo de Kyoto o el “Acuerdo de París” que hace referencia
a los gases de efecto invernadero.
Hay autores que lo ubican como parte del derecho público, pues éste tiene gran relevancia
en la regulación del comportamiento del hombre en su relación con el ambiente; ya que el
Estado está en posición de ejercer coacción con aquellos infractores de la materia
ambiental.
Algunos estudiosos tienen la tendencia de ubicarlo como rama del derecho económico, ya
que éste último se concibe como un derecho de reagrupamiento, asociado a la idea de
derecho de protección al ambiente. Finalmente, destaca que algunas veces el derecho
ambiental sale del derecho público para situarse en el derecho privado, pues en el privado
muchas veces ofrece soluciones específicas en cuanto a los derechos individuales.
Sus características
El autor Martí Mateo señala algunas características, a saber: Sustratum
ecológico: La regulación de conductas en el derecho ambiental, no se hace en
forma aislada, al contrario se hace tomando en consideración los elementos
naturales en cuanto a su comportamiento y sus interacciones producto de las
actuaciones del hombre. Especialidad singular: Se refiere específicamente al
alcance internacional de los problemas ambientales. Énfasis preventivo:
Aunque el derecho ambiental cuenta con normas sancionadoras, sus
objetivos son básicamente preventivos, ya que es mejor trabajar del lado de
la prevención y no a posteriori cuando el daño ya está hecho pues algunas
veces con todo y sanción es difícil de remediar.
Componente técnico-reglado: Ésta se refiere a la intervención que hace el Estado se
apoya en parámetros previamente fijados a escala nacional e inclusive en algunas
ocasiones a nivel internacional, con injerencia en las emisiones de gases o altura de
las chimeneas, entre otros. Vocación redistributiva: Es la canalización, o al menos es
lo que se pretende, para canalizar recursos a la colectividad de tal manera que estén
en posibilidad de trasmitir residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales y
financiar el establecimiento de instalaciones que eviten la contaminación.
Sujetos
Sujetos públicos de derecho ambiental: por lo general son
dependencias federales y estatales de gobierno, gobiernos municipales,
organismos descentralizados y órganos desconcentrados, entre otros
Sujetos privados de derecho ambiental: se refiere a personas físicas,
personas morales, organismos no gubernamentales, organizaciones
sociales, entre otros
Grupos sociales: El art. 4° de la Carta Magna establece que “toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar”; entonces se interpreta como la colectividad.
Conceptos fundamentales
Ambiente: “Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre
que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos
vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. Art.3 frac I LGEEPA
Contaminación: “La inclusión de un factor externo, ya sea un producto químico, una
forma de energía, un ente biológico o uno pictórico en un ambiente adecuado para el
hombre o escogido por el hombre , trastocándolo y mermándolo en sus cualidades
Chávez, F. & Icaza, J.
Ecosistema: Tansley lo define como “un sistema total que incluye no sólo complejos orgánicos,
sino también al complejo total de factores que constituyen lo que llamamos medio ambiente”.
Desarrollo sustentable: Retomando una idea del Informe Brundtland “Nuestro futuro común”,
se define al desarrollo como sustentable como una evolución que permita satisfacer las
necesidades de la generación actual sin perjudicar las futuras generaciones.
Equilibrio ecológico: “relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace
posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”. Art. 30 frac XIV LGEEPA
Impacto ambiental: “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”
LGEEPA
Bibliografía consultada: López, P. & Ferro, A..
(2006). Derecho Ambiental. CDMX: IURE Editores.
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