APLICACIÓN DEL DERECHO Y LOS PROBLEMAS
DE LA INTERPRETACIÓN.
Aplicación del Derecho
El Derecho tiene como misión reglamentar el desarrollo de las
relaciones sociales. La aplicación del Derecho contiene un
programa o plan de conducta para los sujetos a los que va
destinada, dicha aplicación podrá poseer tres momentos:
• Cuando el directamente obligado, realiza de forma voluntaria
la conducta establecida en la norma. • Cuando el directamente
obligado, incumple y tras haber ejecutado una conducta
contraria a la norma, adapta su comportamiento a la sanción
impuesta por el órgano competente. • Cuando cualquier de los
órganos que tiene competencia para ello, dicta alguna
disposición o decisión jurídica de desarrollo de una ley o norma
superior.
La Importancia de la Actividad Judicial.
La transformación del rol que poseía el Juez, varió u/o cambió a través del
tiempo. Posteriormente el cambio de sistema sociopolítico determinó a la
Ley, como máxima expresión del Derecho y así el actuar del Juez se observó
como la ratificación u/o interpretación de ciertos preceptos contenidos en la
Ley, Empero, la ejecución mecánica de la actividad judicial, no permite un
desarrollo concreto de la real actividad del Juez, siendo esta el aporte que
puede desarrollar al derecho; la aplicación de una norma determinado a un
hecho establecido y contiguamente sobre las consecuencias jurídicas de
dichos hechos.
Significación y Alcance de la Actividad Interpretativa.
La interpretación es uno de los elementos que permite desarrollar el fin del Derecho,
la ejecución central es la tipificación de los hechos en lo establecido por el legislador.
La creación de la norma se desarrolla a través de una interpretación la cual permite
u/o pretende la regulación de una actividad individual o colectiva, podrán interpretar:
1. El creador de las normas generales, puesto que responde a una jerarquía
normativa. 2. El destinatario (Poder Constituyente), que podrá cumplir o incumplir el
mandamiento legal. 3. El Juez que culmina el caso con una sentencia. 4. El órgano de
control que vigila y exige un debido comportamiento. 5. El órgano administrativo que
dicta resoluciones.
La norma se crea u/o desarrolla en un campo genérico, los hechos a los que se
pretenden aplicar dicha norma, son particulares y concretos, per se, sin la
interpretación, la norma no podría tener una debida adecuación y no cumpliría su
fin.
3. Principales Teorías Acerca de la Interpretación
de las disposiciones Jurídicas.
Importancia y funcionalidad de la
interpretación:
1. La interpretación es una actividad innecesaria y
peligrosa para el Derecho.
2. La interpretación es un elemento del Derecho positivo, por
lo cual resulta imprescindible para su aplicación.
3. La actividad interpretativa es la base de la realidad jurídica.
Las posibilidades que existen a la
iniciativa del interprete.
• Interpretaciones cerradas o ligadas. (Exegética)
• Interpretaciones abiertas o libre. (Teleológica)
Aspecto imperativo de la
actividad interpretativa
1. Teoría Subjetiva: El sentido verdadero del texto
normativo debe ser aquel que impulsó al legislador.
2. Teoría Objetiva: Permite determinar el sentido inherente de la ley,
puesto que una vez promulgadas, su aplicación es diversa y compleja.
Variación del Alcance
u/o Eficacia
• Carácter reproductivo: la interpretación desarrolla un
proceso receptor y reproductor del significado normativo.
• Carácter productivo o creador: El intérprete es quien proporciona
un sentido adecuado mediante ejercicios axiológicos.
Carácter Cognoscitivo de la
Interpretación
1. Teoría lógico-silogista: el intérprete a través de la base del silogismo judicial (dos premisas
llevan a una conclusión), proyecta el significado abstracto de la Ley sobre el caso en cuestión.
2. Teoría racional-valorativa: la interpretación contra
de apreciaciones y juicios valorativos complejos.
4. Reglas de Interpretación.
Dichas reglas serán los criterios
metodológicos que permitirán al
interprete determinar un sentido
adecuado de la norma al caso
concreto.
1. Método Literal: También denominado como exegético, establece que la ejecución
de la interpretación, será determinada por el tenor preciso u/o idéntico de la norma.
2. Método Subjetivo o Histórico: El intérprete desarrollará su ejercicio a través de las situaciones
que desarrolló el legislador en aras de resolver la problemática por la cual promulgó dicha norma.
3. Método Lógico o de Conceptos: El intérprete determina la
existencia de conexiones lógicas entre las indistintas normas.
4. Método Objetivo o Funcional: El intérprete tiene por
objeto determinar el significado que radica de la propia ley.
5. Método Libre: El intérprete podrá encontrar que en cualquier
problemática no se encuentra un sentido específico aplicable.
6. Método teleológico o finalista: El intérprete determina el objetivo básico
de la interpretación, desarrolla la captación del significado normativo.
7. Método ValoratÍvo: El intérprete encontrará el método adecuado,
sólo si desarrolla un sistema axiológico aplicable a la norma.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.