CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
(DONY ANDERSON REINA LÓPEZ)
Artículo 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en
provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a
un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones;
materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la
intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años: 1. La persona que
sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero,
intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma
un dato informático en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, una señal o una transmisión de datos o
señales con la finalidad de obtener información registrada o
disponible.
Artículo 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial.- La persona que,
con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento de programa
o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la
transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de otra
persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años. Con igual pena, será sancionada la persona que
facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener,
recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una
transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra
persona.
Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.- La persona que destruya, dañe,
borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no
deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de
tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus
componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones.- La
persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático
o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o
redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin
pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad
de tres a cinco años.
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona
que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y
de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que
procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en
perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos
terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Artículo 233.- Delitos contra la información pública reservada
legalmente.- La persona que destruya o inutilice información
clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años. La o el servidor público
que, utilizando cualquier medio electrónico o informático,
obtenga este tipo de información, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 191.- Reprogramación o modificación de información de
equipos terminales móviles.- La persona que reprograme o
modifique la información de identificación de los equipos
terminales móviles, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con
el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte,
examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos
personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales,
información contenida en soportes informáticos, comunicaciones
privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.