Embargo precautorio

Descripción

Mapa Mental sobre Embargo precautorio, creado por joyceeg54 el 31/10/2014.
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Mapa Mental por joyceeg54, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Embargo precautorio
  1. Exigirán pago de créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro del plazo
    1. Procederá cuando
      1. Haya desocupado el domicilio sin aviso después de emitirse la determinación
        1. Se oponga a la práctica de la notificación de determinación de créditos fiscales
          1. Tenga créditos fiscales sin garantizar (cuando deberían), o la garantía no sea suficiente; excepto cuando sea lo ínico que posee
          2. La autoridad
            1. Trabara 2/3 partes de lo determinado incluyendo sus accesorios; amenos que el pago se hiciera dentro del plazo
              1. Levantará acta circunstancial precisando las razones que original el embargo, la cual se notificará al contribuyente
              2. Orden
                1. Bienes muebles no comprendidos anteriormente
                  1. La negociación del contribuyente
                    1. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión o cualquier deposito (nacional/extranjero) en cualquier tipo de cuenta o contrato a nombre del contribuyente
                      1. Dinero y metales preciosos
                        1. Obras, colecciones, joyas, medallas, armas, antigüedades e instrumentos
                          1. Derechos de autor, patentes de invención y registros
                            1. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro
                              1. Bienes muebles: El contribuyente deberá decir si los bienes reportan gravamen real, embargo anterior o están en copropiedad
                                1. Se asentará en el acta cuando los contribuyentes que no cuenten con bienes a asegurar
                                2. Inmobilización (f)
                                  1. La autoridad mediante oficio ordenará que se inmobilizen y conserven los bienes a más tardar tres días de recibido el oficio
                                    1. Las entidades deberán informar a las autoridades el cumplimiento de la orden así como el importe de lo inmobilizado
                                      1. En caso de que lo inmobilizado sea en una o más cuentas por una cantidad mayor al señalado, se deberá informar a la autoridad para que está ordene dentro de tres días la liberación del exceso
                                        1. En ningún caso se podrá embargar más del crédito actualizado y sus accesorios
                                          1. Al acreditarse que se ha cesado el origen del embargo o se presente una orden emitida por la autoridad se deberá levantar la inmobilización en un plazo de tres dias
                                            1. Las entidades económicas tendrán tres días para liberar los bienes
                                            2. Nottificación
                                              1. La autoridad trendrá tres días para notificar al contribuyente el motivo y monto por el cual se efectúo el embargo, de manera personal o a través del buzón tributario
                                              2. Bienes embargados
                                                1. Desde el momento en que se identifiquen los bienes y hasta que se liberen estos podrán estar en posesión del contribuyente siempre que esté actué como depositario; por lo cual deberá rendir cuentas mensuales
                                                2. Levantamiento del embargo
                                                  1. Se requerirá el monto que desvirtué el embargo en un plazo de diez dias
                                                    1. El contribuyente podrá ofrecer alguna garantía que avale el crédito fiscal y sus accesorios
                                                    2. Art. 145
                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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