CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA

Descripción

Mapa Mental en CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA, creado por JAIME ESPEJO en 22/10/2018.
JAIME ESPEJO
Mapa Mental por JAIME ESPEJO, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA
  1. AUTORIDADES DE POLICIA. (Art. 198)
    1. Presidente de la Republica
      1. Gobernadores y Alcaldes
        1. Inspectores de Policia y Corregidores
          1. Personal uniformado de la Policia Nacional
            1. DEBERES.

              Nota:

              • Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía: 1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano. 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia. 3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. 4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional. 5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente. 6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas. 7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas. 8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia. 9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia. 10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia. 11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario. Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
              1. *Ministerio de Cultura, ICAH y Archivo General de la Nacion.*
              2. MEDIOS DE POLICIA (ART.149)
                1. MATERIALES
                  1. 1. Traslado por protección
                    1. 2. Retiro del sitio
                      1. 3. Traslado para procedimiento policivo
                        1. 4. Registro
                          1. 5. Registro a personas
                            1. 6. Registro a medios de transporte
                              1. 7. Suspensión inmediata de la actividad
                                1. 8. Ingreso a inmueble con orden escrita
                                  1. INEXEQUIBLES. Sentencia C-334 de 2017

                                    Nota:

                                    • 9. Ingreso a inmueble sin orden escrita. 10. Incautación. 11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos. 12. Uso de la fuerza. 13. Aprehensión con fin judicial. 14. Apoyo urgente de los particulares. 15. Asistencia militar.
                                  2. INMATERIALES
                                    1. 1. Orden de Policía
                                      1. 2. Permiso excepcional
                                        1. 3. Reglamentos
                                          1. 4. Autorización
                                            1. 5. Mediación policial
                                          2. MEDIDAS CORRECTIVAS (ART. 173)
                                            1. 1. Amonestación
                                              1. 2. Participación en programa comunitario o actividad pedagogica de convivencia
                                                1. 3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de publico no complejas
                                                  1. 4. Expulsión de domicilio
                                                    1. 5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas
                                                      1. 6. Decomiso
                                                        1. 7. Multa general o especial
                                                          1. 8. Construcción, cerramiento, reparación o manteniemiento de inmueble
                                                            1. 9. Remoción de bienes
                                                              1. 10. Reparación de daños materiales de muebles e inmuebles
                                                                1. 11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de muebles e inmuebles
                                                                  1. 12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
                                                                    1. 13. Restitución y protección de bienes inmuebles
                                                                      1. 14. Destrucción de bien
                                                                        1. 15. Demolición de obra
                                                                          1. 16. Suspención de construcción o demolición
                                                                            1. 17. Suspención de actividad que involucre aglomeración de público compleja
                                                                              1. 18. Suspensión temporal de la actividad
                                                                                1. 19. Suspensión definitiva de la actividad
                                                                                  1. 20. Inutilización de bienes
                                                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                  María Escobar
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