ES el procedimiento jurídico
(penal-administrativo) por el cual una
persona acusada o condenada por un
delito conforme a la ley de un Estado
es detenida en otro Estado y
devuelta al primero para ser
enjuiciada o para que cumpla la pena
ya impuesta.
Artículo 382
de la COPP
La extradición se rige por lo
establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados,
convenios y acuerdos
internacionales suscritos y
ratificados por la República y
las normas de este título.
Toda solicitud de esa naturaleza debe
constar la copia certificada del auto de
detención o decisión equivalente, para el
caso de procesados; o copia de la
sentencia condenatoria definitivamente
firme dictada por la autoridad judicial
competente del Estado requirente, si se
trata de condenados; además de la
copia de las disposiciones legales que
tipifiquen el hecho delictivo y
establezcan la sanción aplicable; así
como un resumen de los hechos y los
datos filiatorios que permitan la
identificación personal del solicitado y
su nacionalidad. Todos estos
documentos deben estar traducidos al
idioma del país requerido.
TIPOS DE
EXTRADICIÓN
ACTIVA
Artículo 383
Artículo 384
Tramitación
Artículo 385
Medidas
precautelativas en el
extranjero. Art. 383
PASIVA
Articulo
386
Libertad del aprendido
Articulo 388
Abogado (a)
Articulo 389
Procedimiento
Articulo 390
Principios
El Ministerio Popular
Para las Relaciones
Exteriores es el órgano
encargado de tramitar
por vía diplomática la
solicitud de extradición,
debe certificar y hacer
las traducciones
cuando corresponda, y
presentar tal solicitud
ante.
La extradición es reconocida y
regulada por el Código Penal,
Código Orgánico Procesal Penal,
tratados internacionales
suscritos por la República con
distintos países de la comunidad
internacional, además de ser
reconocida conforme a los
principios de derecho.
Principio de la Mínima gravedad del hecho
Principio de la Doble incriminación
Principio de no entrega
por delitos políticos
Principio de la Especialidad
En Venezuela, la
extradición está regulada
como un procedimiento
especial en el Título VI del
Código Orgánico Procesal
Penal (C.O.P.P.),
denominado “Del Proceso
de Extradición”.
La causa de la extradición se ubica
en la comisión de una infracción
punible por parte del sujeto
requerido y cuyo juzgamiento o
castigo es competencia del Estado
requirente, siendo su finalidad
posibilitar el enjuiciamiento de la
persona requerida o la ejecución de
la condena impuesta.