PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Descripción

Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación
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Resumen del Recurso

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
  1. PROCEDENCIA
    1. Cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y por tanto puede hacerse meredefora de una medida de seguridad
      1. En este caso
        1. Solicitará la aplicación de este procedimiento especial
          1. Debe contener
            1. Los requisitos de la acusación
    2. REGLAS ESPECIALES
      1. Según el artículo 411 del COPP, se regirá por las reglas comunes, salvo las contenidas en los numerales del 1 al 6 del mismo.
      2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
        1. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario. Art 412 del COPP.
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