Es un procedimiento para
causas que no tengan previsto
un trámite especial.
El proceso ordinario tiene dos audiencias:
Preliminar
1. Consiste en sanear y convalidar el proceso
2. Determinar el objeto de la controversia y
determinar los puntos de debate; conciliación
3.Medios probatorios y análisis de pruebas
admisibles.
De Juicio
Máximo 30 días después
de la Audiencia Preliminar.
1. Alegatos iniciales
2.Práctica de Prueba
3.Alegatos Finales
Es un proceso de conocimiento, de aplicación general o residual, es supletorio y el
de mayor extensión y amplitud para ejercer el derecho a la defensa.
Ejecutivo
Es un proceso para Cobro de deudas con título
ejecutivo (cheque, letra de cambio, pagaré, etc).
Es un proceso de ejecución que es solo
precedente si se tiene un título ejecutivo que
tenga una obligación ejecutiva.
Son Títulos ejecutivos
siempre que contengan
obligaciones de dar o hacer:
Declaración de parte
hecha con juramento
ante una o un
juzgador competente.
Copia y la compulsa
auténticas de las
escrituras públicas.
Documentos privados
legalmente reconocidos
o reconocidos por
decisión judicial.
Letras de
cambio.
Pagarés a
la orden.
Son Obligaciones ejecutivas siempre y
cuando la obligación sea clara, pura,
determinada y actualmente exigible.
Cuando la obligación es de dar una suma de
dinero debe ser, además, líquida o
liquidable mediante operación aritmética. Si
uno de los elementos del título está sujeto a
un indicador económico o financiero de
conocimiento público, contendrá también la
referencia de este.
Tiene una única audiencia con dos fases
Saneamiento, fijación
de puntos de debate y
conciliación
Práctica de Prueba
y Alegatos
El procedimiento debe cumplir con los requisitos del
Art.142 del COGEP además de estar acompañada
del debido título ejecutivo. La cual debe ser
calificada por el juez en un término de 3 días.
Al contestar la demanda,
el demandado puede
Pagar o cumplir con la obligación
Formular oposición acompañando la prueba
conforme con lo previsto en COGEP
Rendir caución con el objeto de suspender la
providencia preventiva dictada, lo cual podrá
hacer en cualquier momento del proceso,
hasta antes de la sentencia.
Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
En el procedimiento ejecutivo la
oposición solamente podrá fundarse
en estas excepciones:
Existencia de auto de llamamiento a juicio
por delito de usura o enriquecimiento
privado no justificado, en el que la parte
demandada del procedimiento ejecutivo
figure como acusadora particular o
denunciante del proceso penal y el actor
del procedimiento ejecutivo sea el
procesado. En caso de que el auto de
llamamiento a juicio sea posterior a la
contestación a la demanda, la o el
demandado podrá adjuntarlo al proceso y
solicitar su suspensión.
Nulidad formal o
falsedad del título.
Extinción total o
parcial de la
obligación exigida.
Título no ejecutivo.
Excepciones previas
previstas en este Código.
Monitorio
Proceder para el cobro de deudas, que no
excedan las 50 remuneraciones y que no
constan incluidas en títulos ejecutivos, como
por ejemplo: Requiere petición de reclamo de
pago al acreedor. Admisión, citación al deudor
con el mandamiento del pago. Documentos
firmados cartas, facturas, documentos
electrónicos; cuotas de condominio;
matrículas, cánones de arrendamiento,
remuneraciones no pagadas al trabajador.
El procedimiento monitorio se inicia con la
presentación de la demanda que contendrá además
de los requisitos generales, la especificación del
origen y cantidad de la deuda; o con la presentación
del formulario proporcionado por el Consejo de la
Judicatura. En cualquiera de los casos, se
acompañará el documento que prueba la deuda. Si la
cantidad demandada no excede de los tres salarios
básicos unificados del trabajador en general no se
requerirá el patrocinio de un abogado.
La o el juzgador, una vez que declare admisible la
demanda, concederá el término de quince días para el
pago y mandará que se cite a la o al deudor. La citación
con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del
juzgador interrumpe la prescripción.
Si la parte demandada comparece y formula
excepciones, la o el juzgador convocará a audiencia única
la primera de saneamiento, fijación de
los puntos en debate y conciliación
Prueba y alegatos.
Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma
audiencia dispondrá se practiquen las pruebas
anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las
partes y en la misma diligencia dictará sentencia,
contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el
recurso de apelación. En este proceso no procede la
reforma a la demanda, ni la reconvención.
Sumario
Asuntos que se conocen mediante este proceso están establecidos en el 332 del
COGEP. Es un procedimiento para causas mercantiles, de niñez y adolescencia,
laborales y deudas de baja cuantía.
Tiene una única audiencia con 2 etapas:
Saneamiento, fijación de
puntos de debate y
conciliación
Prueba, alegatos
y resolución.
Es un proceso de conocimiento que está designado
solamente para las controversias expresamente
previstas en la ley. Es supletorio de los
procedimientos monitorio y ejecutivo y mucho más
rápido que el ordinario.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.