SE ENCARGA DE REGULAR LAS RELACIONES QUE SURGEN ENTRE
EMPLEADOR Y PATRONO DENTRO DE TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, CON EL FIN PRODUCIR UN EQUILIBRIO ECONOMICO
Y SOCIAL
DEFINIENDO EL CONTRATO DE TRABAJO COMO UNA ACTIVIDAD HUMANA LIBRE,
MATERIAL O INTELECTUAL, POR UN LAPSO DE TIEMPO, DURANTE EL CUAL SE
EJECUTA UNA LABOR CONSCIENTEMENTE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO
CONTRATO DE TRABAJO (ART. 22 .75)
SE DEFINE COMO; LA PERSTACION DE UN SERVICIO DE FORMA
PERSONAL A OTRA PERSONA; QUIEN PRESTA EL SERVICIO EMPLEADOR;
QUIEN REMUNERA,PATRONO; SERVICIO O ACTIVIDAD REMUNERADA
ELEMENTOS ESENCIALES
ACTIVIDAD PERSONAL
SUBORDINACIÓN CONTINUADA
SALARIO COMO RETRIBUCIÓN
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CUMPLIDOS
LOS 18 AÑOS
MODALIDADES DEL CONTRATO
VERBAL
DEFINIDO
ESCRITO
INDEFINIDO
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
DEL PATRONO
PROHIBICIONES
DEL EMPLEADOR
DEL PATRONO
EL TRABAJO, ES UNA OBLIGATORIEDAD SOCIAL, ADEMÁS DE SER
UN DERECHO FUNDAMENTAL, ESTO POR ESTAR INTEGRADO
DENTRO DE LA CARTA POLÍTICA EN SU ARTÍCULO 25
PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE (ART. 76- 88)
SE DEFINE COMO, LA ETAPA INICIAL DE UN CONTRATO, DONDE SE TRATA
DE APRECIAR LAS CAPACIDADES DEL EMPLEADO. SIENDO ESTE DADO POR
ESCRITO Y NO MAYOR A DOS MESES, DE IGUAL FORMA REMUNERADO
CARACTERÍSTICAS
FORMACIÓN DE APTITUDES
SUBORDINACIÓN
PERSONALMENTE
SOSTENIMIENTO
REGLAMENTANDO, LAS LABORES ESPECIALES Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SERVICIOS REMUNERADOS EN SU PROPIO DOMICILIO (ART. 89-103)
AGENTES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
AGENTES INDEPENDIENTES
AGENTES DE VIAJES O VENDEDORES
PROFESORES PARTICULARES
CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR
PROTECCIÓN AL TRABAJO POR MEDIO DE LA CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
SALARIO (ART. 127- 157)
REMUNERACIÓN EN DINERO EN ESPECIE
NO CONSTITUYE SALARIO
PRIMAS/ BONIFICACIONES OCACIONALES
PROPINAS
TIPOS
ORDINARIO
FIJO/VARIABLE
JORNAL/SUELDO
EXTRAORDINARIO
EXTRAS
DOMINICALES
RECARGOS NOCTURNOS
EN ESPECIE
ALIMENTACIÓN
VESTUARIO
ALOJAMIENTO
JORNADA DE TRABAJO (ART. 152- 171)
ORDINARIA
CONVENIDAS POR LAS PARTES DE ACUERDO AL MÁXIMO LEGAL
MÁXIMA
OCHO HORAS AL DÍA, 48 HORAS A LA SEMANA
NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO
DIURNO
RECARGO DEL 25%
NOCTURNO
RECARGO DEL 75%
DESCANSOS OBLIGATORIOS (ART. 172- 192)
DOMINICAL REMUNERADO
DESCANSO LEGAL DE 24 HORAS
DÍAS DE FIESTA REMUNERADOS
FIESTAS DE CARÁCTER CIVIL O RELIGIOSO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
REMUNERACIÓN DE UN 75%
VACACIONES ANUALES
POR UN AÑO DE LABOR 15 DÍAS DE DESCANSO
PROTEGE LA LIBERTAD AL TRABAJO, SIENDO LICITO SU EJERCICIO,
PROVOCANDO ASÍ LA IGUALDAD ENTRE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS SIN IMPORTAR SU CONDICIÓN , RATIFICANDO EL
DERECHO AL TRABAJO ,GENERANDO UN MINIMO DE GARANTIAS Y
DERECHOS PARA LAS PARTES, Y DOTANDO ALGUNA DE ELLAS DE
UN CARÁCTER DE IRRENUNCIABILIDAD
PRESTACIONES COMUNES (ART. 193- 258)
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
AUXILIO MONETARIO
DOTACIÓN
PROTECCIÓN MATERNIDAD Y MENORES
GASTO ENTIERRO TRABAJADOR
AUXILIO DE CESANTÍA
PRESTACIONES ESPECIALES (ART 259- 339)
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
ESCUELAS Y ESPECIALIZACIÓN
SEGURO DE VIDA COLECTIVOOBLIGATORIO
TRABAJADORES DE EMPRESAS E INDUSTRIAS MINERAS DEL CHOCO