MÉTODOS Y REGLAS DE LA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA
Reglas de solución
de antonimias.
Según Ruiz (2017), la resolución de antonimias debe realizarse de acuerdo a los
principios de jerarquía, en donde una norma de rango superior prevalece sobre una de
rango inferior. Fuente: Ruiz, M. (2017). Información jurídica inteligente . Obtenido de
https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/resolucion-antinomias-juridicas-180321
La palabra antonimia refiere a la
contradicción que puede existir en las
normas, y si esto ocurre de debe aplicar
aquella que prevalezca jerárquicamente.
Ej. Al tener un desacuerdo entre
una ley ordinaria y una ley
orgánica, prevalecer la de mayor
rango es decir la ley orgánica.
Principio de
ponderación
Mediante este principio se puede determinar que si dos
normas se encuentran en colisión, y obviamente una de
ellas deberá ser aplicada, esto se lo puede realizar
mediante la aplicación de algún principio que el
estudioso de la ley determine y que mientras para una
norma será contradictoria, para la otra será favorable.
Si desea aplicar una sanción a una persona, pero se tiene la
particularidad de que dos normas rigen la sanción y se
encuentran en colisión, por mencionar un ejemplo se deberá
velar por el interés de respetar la integridad de la persona que
cometió la infracción, en este caso se medirá que norma se ajusta
a este principio y será aquella la que se aplique.
Ej. Las leyes deben ser respetadas por todas las personas que viven
en un Estado, si una mujer es traficante de sustancias sujetas a
fiscalización debe ser sancionada con pena privativa de libertad
tal y como lo establecen nuestras normas, pero la prisión en un
centro de rehabilitación social puede ser sustituido
temporalmente por el arresto domiciliario a fin de garantizar la
vida y el correcto desarrollo de su hijo.
Interpretación
sistemática.
La aplicación de una norma debe ser
entendida en su contexto general, de
esta manera no existirá contradicciones
entre todas las disposiciones que se
hayan creado sobre la misma.
Ej. Si una persona recurre a niños para comercializar
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se le
otorgará la pena establecida aumentada en un tercio,
esto debido a que el Estado garantiza mediante la CRE y
el COIP un entorno saludable y libre de corrupción para
los niños, por lo tanto existe una sistematización
referente al caso.
Interpretación
literal.
Se entiende de forma
clara lo que expresa la
norma.
Ej. Un agente de tránsito fue insultado por una persona
mientras cumplía un operativo de rutina en la que se
procede a la revisión de documentos de permisos
para conducir y de matrículas de vehículos, por lo a la
persona se le aplica la pena privativa de libertad de
cinco días, esto según lo señala el COIP en su Artículo
394 numeral 2.
Principio de
proporcionalidad
Mediante este principio se podrá establecer la
proporcionalidad y la medida en que una infracción deberá
ser sancionada. La ley establece la sanción que debe cumplir
una persona en caso de cometer una infracción o alguna
acción que se encuentre tipificada como ilegal.
Ej. Si una persona es acusada de violación y se demuestra su
culpabilidad será sancionada con pena privativa de libertad
de diecinueve a veintidós años, pero si por desgracia la o el
afectado a consecuencia de la violación queda con algún tipo
de lesión física permanente, la persona culpable será
sancionada con el máximo de la pena, tal y como lo estable el
artículo 171 del COIP.
Interpretación
evolutiva o dinámica.
Existen situaciones de la sociedad que
deben ser normadas, pero que al
mismo tiempo estas son cambiantes.
La norma que es creada por el
legislador deberá ser entendida desde
la situación que trata de.
Ej. La norma que establece la pena
privativa de libertad para la persona
que distribuya o comercialice
sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización fue creada con la finalidad
de evitar este tipo de acciones, por lo
que será sancionada bajo cualquier
modalidad que se ingenie para hacerlo.
Interpretación
teleológica.
La interpretación de la norma debe ser
entendida desde su invención, es decir lo
que motivo al legislador a crear esa
norma.
Ej. Se sanciona el conducir en estado de
embriaguez con la finalidad de evitar o
causar la muerte de las personas debido a
accidentes de tránsito, es decir se aplica
sanciones a fin de evitar estas acciones
que atenten contra la seguridad de la
ciudadanía.
Estimada Tutora, como aporte personal he considerado
importante también señalar las clases de
interpretación: Legislativa, judicial, doctrinal y usual, ya
que me han demostrado que son muy importantes
dentro del estudio del derecho. Por lo que muy
atrevidamente me permito adjuntar un pequeño
aporte esperando que sea de su agrado y de quien
revise este mapa mental.
CLASES DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La interpretación de la norma tiene como
fin tratar de entender lo que quiere decir
y lo que manda la norma.
Interpretación
legislativa
Según Vega (2010), la interpretación legislativa es también llamada autentica debido a que este tipo de
interpretación es realizada por los creadores de la misma norma, es decir es aquella que es interpretada
por el legislador, de allí que se la denomina interpretación legislativa. Además se puede decir que este tipo
de interpretación es realizada también por aquel que sin haber creado la norma ocupa o desempeña el
mismo cargo del que la creó. Fuente: Vega, E. (2010). Obtenido de
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2674/1/tm4394.pdf
Nota:
Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
Ej. El poder legislativo crea la ley contra la prohibición del tráfico y
comercialización de especies animales y vegetales en peligro de extinción.
En este caso los legisladores crean e interpretan la norma y por su puesto
se tiene una interpretación legislativa ya que son los integrantes de la
Asamblea Nacional es decir el poder legislativo quien realiza esta acción.
Interpretación
judicial.
Según Vega (2010), la interpretación judicial es también llamada
jurisprudencial, es la que realizan los jueces y los tribunales al
dictar sentencias. Fuente: Vega, E. (2010). Obtenido de
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2674/1/tm4394.pdf
Nota:
Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
Ej. Un juez dicta la sentencia condenatoria de
siete años a una persona que cometió el
delito de robo, pues sustrajo pertenencias
ajenas mediante el uso de la fuerza.
Interpretación
Doctrinal.
Según Vega (2010), este tipo de interpretación es realizada por estudiosos del derecho
por eso es también considerada como científica. Fuente: Vega, E. (2010). Obtenido de
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2674/1/tm4394.pdf
Nota:
Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
Ej. Un abogado defiende a una persona que es acusada de
violación, para lo cual interpreta las normas e intenta
demostrar a través de los elementos de convicción que su
defendido es inocente de lo que se le acusa.
Interpretación
usual.
Según Gallardo (2005), este tipo de interpretación es realizada por personas que no tiene conocimiento sobre los
procedimientos legales o instrucción en leyes. Fuente: Galllardo , R. (2005). Biblioteca judicial . Obtenido de
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/e0b0be1777d1ea5a06257275005e5b3f?OpenDocument
Nota:
Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
Ej. Esto es que las personas generen su criterio acerca de la culpabilidad o la inocencia
sobre algún caso de un procesado, es decir que ellos a través de su juicio puedan
discernir y tratar de acertar en una decisión de ser inocente o culpable por un hecho
que supuestamente se le atribuye. Un conductor que transita por una vía de primer
orden y atropella a una persona que no utilizó el puente peatonal, la persona que
no utilizó el puente peatonal iba descuidado y utilizando el celular, mientras que el
conductor del vehículo iba a la velocidad permitida y respetando las leyes pero no
se percató del cruce de aquella persona.