Competencia objetiva y subjetiva en el
juicio de Amparo
La competencia es la facultad que se otorga
por virtud de la ley a un órgano
jurisdiccional para que conozca de un
determinado asunto
La competencia jurisdiccional es, la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga
a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el
desempeño dé la función jurisdiccional, dentro de los limites en que válidamente
puede desarrollarse esa aptitud.
COMPETENCIA AUXILIAR La competencia auxiliar es la que se
otorga a las jueces de primera instancia para tomar
intervención en los amparos a que se refiere el segundo
párrafo de la fracción XII del artículo 10 constitucional, así
como la prevista en los articules 38, 39, 40 y 144 de la Ley de
Amparo.
COMPETENCIA POR ACUMULACIÓN En la acumulación, dentro
del amparo, los autos de un expediente, formado con motivo
de una demanda de amparo, se unen a los autos de un
expediente más antiguo, formado con motivo de otra demanda
de amparo.
En materia de amparo se otorga competencia al Poder ,judicial de la Federación. Tal
competencia está regulada por los artículos 94, 103 y 107 constitucionales. La competencia
consagrada constitucionalmente está corroborada por dos ordenamientos ordinarios: la Ley
de Amparo y la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación.
El primer párrafo del artículo 94 constitucional dispone: "Se deposita el
ejercicio del Poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de
justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados
de distrito."
El cuarto párrafo del artículo 94 constitucional prescribe: "La
competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y
Salas, la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados
de distrito y las responsabilidades en que incurran los servidores
del Poder judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan
las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución
establece."
A su vez, el artículo 103 constitucional determina que los tribunales de
la Federación resolverían toda controversia que se suscite: "I- Por
leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; "lI.
Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados, y "III.- Por leyes o actos de las autoridades de
estos que invadan la esfera de la autoridad federal."
Por su parte, el articulo 107 constitucional,
en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII
establece diversas reglas competenciales
para distribuir las atribuciones en materia de
amparo entre Suprema Corte de .justicia de
la Nación, Tribunales Colegiarlos de Circuito
y juzgados de Distrito.
Competencia de la SCJN: "La Suprema Corte de
justicia de oficio o a petición fundada del
correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o
del Procurador General de la República, podrá
conocer de los amparos directos que por sus
características especiales así lo ameriten."
La competencia de la Suprema Corte de justicia, cuando actúa
en Pleno, está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica del
Poder judicial de la Federación
La competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia,
que es la Sala Penal la fija el artículo 24 de la citada Ley Orgánica
la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia, que es la Sala
Administrativa, está regulada por el artículo 25 de la Ley Orgánica
En lo que hace a la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia de la
Nación, que es la Sala Civil, está regulada por el articulo 26 de la Ley Orgánica
La competencia que atañe a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia, que es la
Sala del trabajo, está regulada por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder judicial de
la Federación
El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al
juicio, sea que la violación se comete durante el procedimiento o en la sentencia
misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme
a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder judicial de
la Federación,
En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por
tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o
militares.
En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias
definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales
administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio
ordinario de defensa legal.
En materia civil, cuando se reclamen sentencias
definitivas dictadas en juicios del orden federal o en
juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad
que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas
Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado
La competencia de los jueces de distrito está regida
por el articulo 107 constitucional, fracción VII, por la
Ley de Amparo y por la Ley Orgánica del Poder
judicial de la Federación.
En el amparo existen cuatro tipos de
competencia: A) Competencia por territorio; B)
Competencia par materia; C) Competencia por
grado; D) Competencia por atracción.
Competencia por territorio La competencia territorial es
la que distribuye las facultades jurisdiccionales entre
diversos órganos jurisdiccionales, según diferente
asignación de límites geográficos
Competencia por materia La competencia por materia es la aptitud legal que se
atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos que
se refieren a una determinada rama del Derecho.
Competencia por grado La competencia por grado es aquella
aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos
jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda o ulterior
instancia
Competencia por atracción La competencia por atracción es la aptitud legal de
la Suprema Corte de justicia de la Nación para decidir, discresionalmente, que
debe atraer a su conocimiento los amparos directos o los amparos indirectos
en revisión cuando tales juicios de amparo tengan características especiales
que ameriten el ejercicio de esa. atracción.