Competencia objetiva y subjetiva en el juicio de Amparo

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Competencia objetiva y subjetiva en el juicio de Amparo
Christian Diaz
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Christian Diaz
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Resumen del Recurso

Competencia objetiva y subjetiva en el juicio de Amparo
  1. La competencia es la facultad que se otorga por virtud de la ley a un órgano jurisdiccional para que conozca de un determinado asunto
    1. La competencia jurisdiccional es, la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño dé la función jurisdiccional, dentro de los limites en que válidamente puede desarrollarse esa aptitud.
      1. COMPETENCIA AUXILIAR La competencia auxiliar es la que se otorga a las jueces de primera instancia para tomar intervención en los amparos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 10 constitucional, así como la prevista en los articules 38, 39, 40 y 144 de la Ley de Amparo.
        1. COMPETENCIA POR ACUMULACIÓN En la acumulación, dentro del amparo, los autos de un expediente, formado con motivo de una demanda de amparo, se unen a los autos de un expediente más antiguo, formado con motivo de otra demanda de amparo.
      2. En materia de amparo se otorga competencia al Poder ,judicial de la Federación. Tal competencia está regulada por los artículos 94, 103 y 107 constitucionales. La competencia consagrada constitucionalmente está corroborada por dos ordenamientos ordinarios: la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación.
        1. El primer párrafo del artículo 94 constitucional dispone: "Se deposita el ejercicio del Poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito."
          1. El cuarto párrafo del artículo 94 constitucional prescribe: "La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito y las responsabilidades en que incurran los servidores del Poder judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece."
            1. A su vez, el artículo 103 constitucional determina que los tribunales de la Federación resolverían toda controversia que se suscite: "I- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; "lI. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y "III.- Por leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de la autoridad federal."
            2. Por su parte, el articulo 107 constitucional, en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII establece diversas reglas competenciales para distribuir las atribuciones en materia de amparo entre Suprema Corte de .justicia de la Nación, Tribunales Colegiarlos de Circuito y juzgados de Distrito.
              1. Competencia de la SCJN: "La Suprema Corte de justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten."
                1. La competencia de la Suprema Corte de justicia, cuando actúa en Pleno, está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación
                  1. La competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia, que es la Sala Penal la fija el artículo 24 de la citada Ley Orgánica
                    1. la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia, que es la Sala Administrativa, está regulada por el artículo 25 de la Ley Orgánica
                      1. En lo que hace a la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, que es la Sala Civil, está regulada por el articulo 26 de la Ley Orgánica
                        1. La competencia que atañe a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia, que es la Sala del trabajo, está regulada por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación
                        2. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se comete durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación,
                          1. En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
                            1. En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
                              1. En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
                                1. En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado
                                2. La competencia de los jueces de distrito está regida por el articulo 107 constitucional, fracción VII, por la Ley de Amparo y por la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación.
                                3. En el amparo existen cuatro tipos de competencia: A) Competencia por territorio; B) Competencia par materia; C) Competencia por grado; D) Competencia por atracción.
                                  1. Competencia por territorio La competencia territorial es la que distribuye las facultades jurisdiccionales entre diversos órganos jurisdiccionales, según diferente asignación de límites geográficos
                                    1. Competencia por materia La competencia por materia es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos que se refieren a una determinada rama del Derecho.
                                      1. Competencia por grado La competencia por grado es aquella aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda o ulterior instancia
                                        1. Competencia por atracción La competencia por atracción es la aptitud legal de la Suprema Corte de justicia de la Nación para decidir, discresionalmente, que debe atraer a su conocimiento los amparos directos o los amparos indirectos en revisión cuando tales juicios de amparo tengan características especiales que ameriten el ejercicio de esa. atracción.
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