PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN COLOMBIA

Descripción

Legislación comercial y tributaria
luz doris rico garcia
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luz doris rico garcia
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Resumen del Recurso

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN COLOMBIA
  1. IMPUESTO DE RENTA
    1. Año 2017: 34% Renta Año 2018: 34% Renta Año 2019 y siguientes: 33%. Se liquida con base en a renta o los ingresos recibidos por las personas naturales.
    2. IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA):
      1. Denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Para 2018 es del 19%, pero algunos productos y servicios solo tienen el 14%, el 5% e incluso algunos están excentos.
      2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
        1. Es territorial, es decir se paga al municipio o distrito donde se ejerza la actividad comercial y se aplica dependiendo del departamento en que se encuentra la actividad comercial o empresa, ya que se pueden decretar aspectos concretos para el tipo de actividad que se quiere brindar beneficios o asignar gravámenes especiales.
        2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
          1. Estos impuestos están previstos en normas legalmente expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local. • Impuesto sobre vehículos automotores • Impuesto de registro • Impuesto a la gasolina motor y al ACPM • Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas • Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares • Impuesto a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros • Impuesto a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas • Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado • Impuesto al deguello de ganado mayor • Impuesto a premios de loterías • Impuesto sobre la venta de loterías • Impuesto sobre eventos deportivos y similares • Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos
          2. TARIFA DE RETE-ICA:
            1. Es un descuento que el vendedor le hace al comprador en el momento de hacer una transacción comercial, la base para ejecutar la retención es el monto total de la factura menos el impuesto de IVA facturado. Y la tarifa de retención del ICA será la que corresponda a la respectiva actividad. Están obligadas a hacer retenedores de ICA: Entidades de derecho público, Grandes contribuyentes, según resolución de la DIAN, aquellos que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención, intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA, consorcios y Uniones temporales, de acuerdo con la Resolución 052377 de junio/2016 los contribuyentes de régimen común y las entidades sin ánimo de lucro.
            2. OTROS IMPUESTOS NACIONALES
              1. Se crean de manera eventual o permanente; dependiendo de las condiciones o características del negocio o actividad . • Impuesto a la Riqueza • Impuesto complementario de normalización tributaria. • Impuesto de Renta para la Equidad “CREE”
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