1. fase administrativa: Aprobar los círculos de formación para padres y madres
dictados por el MIES.
2. fase judicial: De acuerdo con el art 175 del codigo de la niñez y adolescencia, el juicio de adopcion inciarà
una vez concluida la fase administrativa. procedimiento donde se declara la calidad de hijo o hija y padres
adoptivos
requisitos
los requisitos son:
Ser ecuatoriano/a y tener más de 25 años de edad.
Ser legalmente capaz y estar en pleno ejercicio de derechos
políticos.
Demostrar condiciones estables para satisfacer las necesidades básicas
del niño, niña o adolescente adoptado/a.
Estar domiciliados en Ecuador por más de 3 años, o en uno de los 5 países con
los que se tiene convenios de adopción (Suecia, Estados Unidos, España, Italia y
Bélgica) – aplica para adopción internacional.
Gozar de salud física y mental adecuada, para cumplir con las
responsabilidades parentales.
No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de
reclusión.
Tener una diferencia de edad no menor de 14 años, ni mayor de 45 años con la
adoptada/o.
En el caso de personas solteras es posible la adopción
En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar
unida por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho, que cumpla los
requisitos legales.
Aprobar los círculos de formación para padres y madres dictados por el MIES.
defincion
es un acto
jurídico
establece un vínculo de
parentesco entre dos
personas
con una relación análoga
a la paternidad
principios
El interés del menor prevalece sobre
cualquier otro.
La adopción requiere la intervención
estatal.
El juez es la única persona que puede instituir
una adopción.
La adopción extingue el vínculo del adoptado con su
familia natural y sólo en casos excepcionales podrá
mantenerse esta relación.
La legislación otorga a la pareja de hecho el derecho a
adoptar a un niño.
Las personas que soliciten la adopción de un menor, deben
cumplir las siguientes condiciones:
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido
incapacitado judicialmente. Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14
años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten
matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de
ellos cumpla el requisito de la edad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.