TEMA 7-EL PODER JUDICIAL, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO FISCAL

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TEMA 7
Giovanna Minotta
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Giovanna Minotta
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Resumen del Recurso

TEMA 7-EL PODER JUDICIAL, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO FISCAL
  1. PODER JUDICIAL
    1. FUNCION
      1. Función principal del Poder Judicial (art. 117.3 CE) > EJERCER FUNCION JURISDICCIONAL > JUZGAR Y EJECUTAR LO JUZGADO - Titulo VI Es el único poder del estado al que se le menciona como tal. Poder Judicial NO ES LO MISMO que Admon de Justicia. SENTIDO ESTRICTO el PJ el que está comprendido por órganos que ejercen función jurisdiccional (jueces y tribunales) DE JUZGAR Y EJECUTAR LO JUZGADO
        1. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
          1. EN SENTIDO MAS AMPLIO = personas que ayudan al Poder judicial con su función (secretarios, agentes, etc.) No juzga ni hace ejecutar lo juzgado. Es un asesor de la función jurisdiccional. Es un órgano de poder externo al Poder Judicial.
      2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
        1. UNIDAD
          1. PJ en España es único, todos los órganos que ejercen la función jurisdiccional se integran en en una sola jurisdicción > ORDINARIA
            1. EXCEPCIONES
              1. TC, es un órgano jurisdiccional que juzga y hace ejecutar lo juzgado, pero no integrado al PJ por lo específico de sus funciones.
                1. Tribunal de Cuentas > enjuicia y hace ejecutar lo juzgado pero no pertenece al PJ
                  1. Tribunales Supranacionales > no tienen territorio nacional, tienen su ámbito de aplicación, pero no pertenecen al PJ Español pero incide en los casos específicos.
                    1. TRIBUNAL MILITAR
                2. EXCLUSIVIDAD
                  1. los jueces y tribunales se dedican a la función jurisdiccional y son los únicos que lo pueden hacer (con EXCEPCIONES)
                  2. INDEPENDENCIA
                    1. el más importante para el Estado de Derecho. PJ tiene que ser un poder independiente. Los jueces y magistrados son independientes, garantizándose su actuación jurisdiccional.
                    2. PREGUNTA CONCRETA
                    3. EN EL ESTADO AUTONOMICO
                      1. Admón de Justicia es de competencia exclusiva a órganos jurisdiccionales. Con esto, el único que puede regular es el Estado. CCAA tienen competencia en la Admon de Justicia regida por la CE mas no tienen competencia en el PJ.
                        1. COMPETENCIAS POR CLAUSULA SUBROGATORIA
                          1. para delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio. -
                            1. colaboración en la instalación de los juzgados.
                              1. previsión del TSJ y enumeración de sus competencias.
                                1. convocar concursos y oposiciones para vacantes.
                            2. ORGANIZACION JUDICIAL
                              1. CRITERIO FUNCIONAL
                                1. 4 órdenes jurisdiccionales: CIVIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO y SOCIAL
                                2. CRITERIO TERRITORIAL
                                  1. Todos los órganos jurisdiccionales tienen una demarcación judicial = territorio determinado: NACIONAL, AUTONOMICO, MUNICIPAL, PROVINCIAL TSJ están en cada CCAA. Organo de partido judicial comprende varios municipios.
                                  2. CRITERIO ORGANICO
                                    1. Cada uno de los órganos del PJ tienen competencias atribuidas: Instancias y 1a. instancia, 2a. instancia; y Recursos: recurso de casación (TS) no a uno TSJ., revisión, etc.
                                    2. Pregunta concreta
                                    3. ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS
                                      1. VIAS DE ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL
                                        1. Se aleja mucho de los otros dos, por el propósito de mantener la independencia, jueces no pueden ser elegidos como los Parlamentarios.
                                          1. NO pertenecen a carrera judicial: magistrados suplentes, jueces sustitutos, jueces de paz que no han presentado la prueba de acceso inicial. Es provisional.
                                            1. CATEGORIAS
                                              1. INFERIOR > JUECES : acceso ordinario por oposición o prueba de acceso inicial.
                                                1. MAGISTRADO > por concurso, jurista con + de 10 años de ejercicio
                                                  1. SUPERIOR> MAGISTRADO DE TS > ejercicio profesional + de 15 años.
                                                    1. TSJ CIVIL o PENAL > 10 años de ejercicio en CCAA donde se aplica
                                                    2. Pregunta concreta/desarrollo
                                                    3. ESTATUTO JURIDICO
                                                      1. INDEPENDENCIA
                                                        1. INTERNA
                                                          1. conforme a Derecho que legitima posición del juez
                                                          2. EXTERNA
                                                            1. no hay otro poder que los controle, solo revisiones son aceptadas
                                                          3. INAMOVILIDAD
                                                            1. no pueden ser trasladados o suspendidos, solo por lo previsto en la ley y por el órgano competente > CGPJ puede suspender a un juez, por causas tasadas
                                                            2. RESPONSABILIDAD
                                                              1. Los jueces no pueden ignorar en el ejercicio de su función jurisdiccional el sometimiento a la C.E. y al resto del ordenamiento jurídico.
                                                                1. CIVIL
                                                                  1. PENAL
                                                                    1. DISCIPLINARIA (sanción de acuerdo con gravedad de las infracciones a la ley
                                                                  2. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
                                                                    1. juez debe evitar el desempeño del cargo retribuido y no ejercer la actividad jurisdiccional cuando concurran personas o acciones que comprometan su independencia
                                                                    2. IMPARCIALIDAD
                                                                      1. De la mano con la Independencia: Jueces han de ser imparciales al momento de sentenciar. Deben ser objetivos, actuar conforme a Derecho. Se puede recusar a un juez, cuando por ejemplo tiene interés en el juicio, vínculo con el proceso: juez se puede abstener o puede ser recusado.
                                                                      2. Pregunta concreta
                                                                    3. MARCO JURIDICO
                                                                      1. art. 117-123 CE, Ley orgánica del poder judicial de 1985 y su reforma Ley 4/2013 (cambia la forma de elegir a los miembros del Poder Judicial), Ley 38/1988, Ley Orgánica 1/1985, Ley Orgánica 5/1995,
                                                                    4. MINISTERIO FISCAL
                                                                      1. ESTRUCTURA ORGANICA
                                                                        1. Es órgano jerarquizado.FISCAL GENERAL DEL ESTADO da órdenes a otros fiscales. Es elegido por el Gobierno oido el CGPJ, lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno entre juristas con más de 15 años de ejercicio, 4 años no renovables.
                                                                          1. Consejo General incluyendo 9 Fiscales
                                                                            1. Junta de Fiscales de Sala de TS y TSJ
                                                                            2. MARCO JURIDICO
                                                                              1. Ley EOMF 50/1981
                                                                              2. FUNCIONES
                                                                                1. NO es juridisdiccional ni pertenece al PJ, es autónomo. Vela por complimiento de la ley, su función está muy relacionada con la jurisdiccional.
                                                                                2. Pregunta concreta
                                                                                3. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
                                                                                  1. COMPOSICION
                                                                                    1. PRESIDENTE
                                                                                      1. designado por el Pleno el CGPJ (mayoría de 3/5) y nombrado por el Rey, entre miembros de la carrera judicial –magistrado TS– o juristas de reconocida competencia (más de 25 años de ejercicio profesional), art. 586. Duración coincide con la del Consejo que lo haya elegido (reelegible una sola vez, art. 587).
                                                                                      2. 20 MIEMBROS VOCALES
                                                                                        1. designados por las CCGG (art. 567.1): cada una de las Cámaras elegirá a 10 vocales (por mayoría de 3/5), cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y 6 correspondientes al turno judicial
                                                                                      3. MARCO JURIDICO
                                                                                        1. art. 122 CE y LO 4/2013 cambia forma cómo se eligen los miembros del CGPJ
                                                                                        2. ESTRUCTURA INTERNA
                                                                                          1. Presidente
                                                                                            1. es uno de los vocales
                                                                                            2. Vicepresidente
                                                                                              1. propuesto por Presidente, elegido por el Pleno del CGPJ entre sus vocales, por mayoría de 3/5, y nombrado por el Rey
                                                                                              2. Pleno
                                                                                                1. reunión de todos los vocales junto con el Presidente
                                                                                                2. Comisiones
                                                                                                  1. permanente, disciplinaria, de igualdad, presupuestaria, etc.
                                                                                                  2. Organos técnicos
                                                                                                    1. dirigidos y coordinados por el Secretario general
                                                                                                  3. FUNCIONES
                                                                                                    1. Gobierno de los jueces
                                                                                                      1. inspección de juzgados y tribunales; selección y provisión de destinos, ascensos, régimen disciplinario, etc.
                                                                                                      2. Función reglamentaria
                                                                                                        1. sobre las condiciones accesorias del estatuto de los jueces (art. 110).
                                                                                                        2. Facultades de informes y Memoria anual.
                                                                                                          1. Designación de ciertos cargos
                                                                                                            1. designa al Presidente del TS (y del Consejo), a dos magistrados del TC, y ha de ser oído en el nombramiento del FGE.
                                                                                                          2. ESTATUTO JURIDICO
                                                                                                            1. Dedicación absoluta> Incompatibilidad> no pueden ser magistrados del TS ni libre designación en carrera judicial
                                                                                                              1. No sometido a mandato imperativo
                                                                                                                1. Responsabilidad civil y penal> magistrados del TS por sus trámites
                                                                                                                2. CAUSAS DE REMOCION Y CESE
                                                                                                                  1. art. 119 LOPJ (mayoría de 3/5 del Pleno): agotamiento de mandato, renuncia (ante el Presidente), incapacidad, incompatibilidad e incumplimiento grave del cargo. -Cese anticipado: por jubilación o por dejar de pertenecer a la carrera judicial (sustitución, art. 116 LOPJ).
                                                                                                                  2. Pregunta de Desarrollo
                                                                                                                    1. Qué es; Cómo se estructura; A qué se dedica; Cómo se accede a la carrera judicial; Estatuto de los que acceden
                                                                                                                      1. órgano de gobierno que vigila, controla el desempeño de los jueces, hace parte del poder ejecutivo, no del PJ.
                                                                                                                    2. MODELO DE GOBIERNO
                                                                                                                      1. Como órgano del PE
                                                                                                                        1. Como órgano independiente de él
                                                                                                                      2. PARTICIPACION CIUDADANA EN LA JUSTICIA
                                                                                                                        1. ACCION POPULAR
                                                                                                                          1. excepción a participar en un proceso donde tenemos interés coolectivo. Lo activamos cuando hay vulneración de un derecho de interés general (carretera en mal estado)
                                                                                                                          2. TRIBUNAL DEL JURADO
                                                                                                                            1. España lo establece en 1995, jurado puro > los 9 miembros del jurado son ciudadanos, no juristas. No se pueden negar a menos que haya causa justificada. Presidente del Tribunal del Jurado es un Magistrado. NO juzgan ni hacen ejecutar lo juzgado. Emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia sobre pruebas que se practican. Y dicta la sentencia el Presidente del Tribunal del Jurado.
                                                                                                                            2. Pregunta concreta
                                                                                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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