Proyecto de ley calificado de urgente en materia económica

Descripción

PROYECTO DE LEY
Jeferson Quito
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Jeferson Quito
Creado por Jeferson Quito hace casi 6 años
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Resumen del Recurso

Proyecto de ley calificado de urgente en materia económica
  1. Únicamente el presidente de la república puede presentar este tipo de proyecto
    1. APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA
      1. El presidente de la asamblea ordena se distribuya el proyecto a los asambleístas y se difunda públicamente su contenido, este remitirá el proyecto al Consejo de Administración Legislativa (CAL)
        1. El CAL verificara que el proyecto cumpla, entre otros, los siguientes requisitos
          1. *Que se refiera a una sola materia *Que contenga exposición de motivos y articulado
            1. Si el proyecto no reune los requisitos no se calificara
              1. Si el proyecto es calificado, el CAL establecerá su prioridad y remitirá el proyecto a la comisión especializada pertinente
              2. La comisión especializada presentara su informe para primer debate
                1. Tienen un plazo mínimo de 5 días y máximo 10 días. En los primeros 5 días quienes tengan interés en el proyecto pueden acudir ante la comisión y exponer sus argumentos
                  1. El primer debate del pleno se desarrollara en una sola sesión
                    1. Y los asambleístas presentaran sus observaciones por escrito
                      1. La comisión especializada analizara y recogerá las observaciones efectuadas en el primer debate del proyecto y presentara su informe para segundo debate
                        1. Al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones presentadas, dentro de cuatro días
                          1. El segundo debate se desarrollará en una sola sesión
                            1. En no menos de 48 horas de distribuido el informe entre los asambleístas, durante el segundo debate se podrá incorporar los cambios la proyecto que sean sugeridos en el pleno
                              1. Si en el plazo de 30 días, desde recibido el proyecto, la asamblea nacional no aprueba, modifica o niega el proyecto, el presidente de la republica lo promulgara como decreto de ley y ordenara su publicación en el registro oficial
                              2. Si el texto es aprobado por la asamblea
                                1. Será enviado al presidente de la republica quien podrá sancionar u objetar destrone 30 días
                                  1. Sancionado el proyecto de ley o si no se presenta objeciones en el plazo establecido la nueva ley se promulgara y se publicara en el registro oficial
                                    1. Si el proyecto es objetado totalmente, la asamblea podrá volver a considerarlo después de un año
                                      1. En caso de objeción parcial, el presidente de la republica presentara un texto alternativo
                                        1. La asamblea podrá allanarse al veto con el voto favorable d e la mayoría de asistentes a la sesión
                                          1. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea
                                            1. Si la asamblea no considera la objeción en 30 días se entenderá que se ha allanado y la ley se promulgara y se publicara en el registro oficial
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