REPASO DEL MODULO 1: TEMA 4 - LA POTESTAD NORMATIVA
(Ultima edición: Dic. 29-2019)
Facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertos órganos
para crear, modificar, derogar e interpretar normas jurídicas.
NORMAS
REGLAMENTO
ES NORMA escrita con rango inferior a la
ley dictada por una AP, con CARACTER
REGULATORIO, no necesariamente
imperativo. Requiere procedimiento de
aprobación
EFICACIA SUPEDITADA: A
publicación en el Boletín
correspondiente para su
vigencia
DEROGABILIDAD por el
principio de sucesión
cronológica (ley posterior
deroga anterior de cualquier
rango -superior o inferior-)
NULIDAD por vía judicial, de lo
Contencioso-Administrativo
GENERALIDAD
ABSTRACTA Y OBJETIVA:
Erga omnes, para todos
los destinatarios
VIGENCIA INDEFINIDA:
Hasta derogación
(principio de sucesión
cronológica)
PROCEDIMIENTO DE
ELABORACION
ACTIVIDADES
PREPARATORIAS
Borrador con elaboración de
proyecto indicando necesidad y
oportunidad de su aprobación y
presupuesto para realizarlo (Art.
24 LG)
ACTIVIDADES DE
INSTRUCCION
Informes internos con actuaciones de
debate sobre proyecto de
reglamento (Art. 35 Ley 39/2015)
ACTIVIDADES DE
APROBACION E
INTEGRACION
Aprobación del texto (por una norma de
rango igual o superior), publicación y
entrada en vigor.
Estatales y autonómicos por órgano
unipersonal: firma de titular del órgano.
En vigor después de 20 días de
publicidad
Locales: Aprobación de proyecto en
pleno, publicación en boletín
correspondiente y resolución. En
vigor después de 15 días de
publicidad
MARCO NORMATIVO:
Ley 50/1997 Ley de
Gobierno
INDEROGABILIDAD
SINGULAR
No cabe la derogación de un
reglamento en un supuesto
concreto, pero si su
derogación general. No
excepciones, no privilegios >
principio de legalidad e igualdad
Quien puede lo más, NO
puede lo menos
RELEVANTE PARA
EL EXAMEN
(Diferencias)
ACTO ADMINISTRATIVO
NO ES NORMA. Acto jurídico de una AP con
contenido de declaración, deseo, voluntad,
sometido plenamente SOLO al Derecho
Administrativo. NO CARACTER NORMATIVO
EFICACIA INMEDIATA:
Con notificación al
interesado
DEROGABILIDAD debe ser
motivada por causas tasadas
concurrentes de anulabilidad o
nulidad. No se deroga fácilmente.
ANULABILIDAD por vía
administrativa: proceso de recurso
o de revisión
GENERALIDAD SUBJETIVA:
Para casos concretos
Como no es norma, SE
AGOTA EN SI MISMO una
vez es ejecutado
MARCO NORMATIVO:
Ley 39/2015 Ley de
Reglamento Jurídico
de AAPP
INSTRUCCIONES O CIRCULARES
Disposiciones para
dirigir la actividad de
los órganos y
funcionarios
subordinados a la
Administración
AMBITO INTERNO
Poseen plena
eficacia jurídica,
Eficacia constitutiva:
potestad para establecer
nuevos preceptos
vinculantes
Eficacia habilitante para dictar actos
vinculantes para miembros de la
organización
No parámetros vinculantes
para control de legalidad de
actos
AMBITO EXTERNO
No eficacia constitutiva: normas
no obligan a no miembros de la
organización
No eficacia habilitante: no
potestad que vincule a terceros
Condición parcial de parámettro de legalidad de
actos administrativos por vinculación unilateral
de la AP responsable
REGLAMENTARIAS: Las dictan los
órganos de las AAPP inferiores al
Ministro
INTERNAS: dictadas por autoridades
administrativas superiores para coordinar
la actividad de los órganos y funcionarios
subordinados a la AAPP
INFORMATIVAS
De autoridades
superiores a
inferiores sobre
hechos
relevantes a su
actividad, no
vinculantes en
el modo de
actuar dentro
de la propia
admón
DIRECTIVAS
Imponen
objetivos
concretos de la
AAPP
PRECEPTIVAS
Ordenes de servicio
con parámetros
concretos de
desempeño y
comportamiento de
los funcionarios
DE SUPREMACIA ESPECIAL: para
instruir a personas u otros
órganos cuya actividad está
sujeta a las AAPP