(vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) reúne coordinadamente un conjunto de entidades,
normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad
de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas,
normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
REGLAMENTACIÓN
está reglamentado primordial mente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se
divide en cinco secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
Primer sección: trata sobre el Sistema general de Pensiones. Segunda sección :
trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tercer sección: trata el
'Sistema General de Riesgos laborales. Denominación modificada por la Ley
1563 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales. la cuarta sección: trata
de los servicios sociales complementarios. Quinta sección, trata sobre la
disposiciones finales
OBJETIVOS
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al sistema. Garantizar la prestación de los servicios sociales
complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías- Garantizar el
cumplimiento de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en
desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica
suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones.
PRINCIPIOS Y VALORES
EFICIENCIA: es la mejor utilización UNIVERSALIDAD: Es la garantía SOLIDARIDAD: Es la práctica de la mutua ayuda
entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más
fuerte hacia el más débil. INTEGRIDAD: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. UNIDAD:Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social de niños adultos
etc. .PARTICIPACIÓN: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la
organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. PROGRESIVIDAD: En este
principio se manifiesta que las reformas a la seguridad social se harán gradualmente, para ampliar su cobertura a toda la
población y mejorar la calidad de vida de la misma.
ENTIDADES
Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantías
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.
FINANCIACIÓN
La Ley 1797 del 13 de julio de 2016 expone las medidas de carácter financiero que permiten solventar las deudas
del sector salud y la falta de recursos económicos.
el gobierno pretende avansar en el saneamiento de todas aquellas deudas que posee el sector salud. Conforme a lo
expuesto por dicha norma, se busca mejorar el flujo de recursos dirigidos al Sistema General de Seguridad Social
en Salud–SGSSS– para el régimen subsidiado y contributivo, con el fin de aumentar la calidad en los servicios del
sistema.
Los artículos que exponen esta financiación son: El artículo 3 de
la ley expuesta indica que los recursos girados al Fosyga por las
Administradoras de Pensiones, de salud, cesantías y ARL,
respecto del saneamiento de los aportes patronales enunciados
por el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, serán destinados a
financiar todos aquellos servicios otorgados a la población
menos favorecida del país que no estén cubiertos con subsidio a
la demanda, a cargo de departamentos y distritos.
el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, sobre la distribución de los recursos de
la participación la prestación del servicio de salud a la población pobre.
el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud aplicarán de la siguiente forma la prelación de créditos, dando
cumplimento inicialmente con los recursos adeudados al Fosyga: a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas se incluirán los servicios prestados o tecnologías
prestadas por urgencias, así no medie contrato. En tales casos, la liquidación debe desarrollar la auditoría y
revisión de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente. c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d)
Deudas con garantía prendaria o hipotecaria, e) Deuda quirografaria.
NIVELES DE ATENCIÓN
Que es un nivel de
atención
conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con
eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente magnitud y severidad. constituye una de
las formas de organización de los servicios de salud