El valor en aduanas de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
cuando estas se venden para su exportación al país de importación
VALOR EN ADUANAS = VALOR DE TRANSACCIÓN (P) +/- AJUSTE DE VALOR
SIENDO P = PRECIO DE LA FACTURA - DESCUENTO + PAGOS INDIRECTOS
5.2 Método principal
1. Que no existan restricciones par la cesión o
utilización por parte del comprador
Impongan o exijan la ley o las autoridades públicas
en la autoridad
Limiten la zona geográfica en las que se puedan
revender la mercancía
No afecten sustancialmente al valor de las mercancías
El vendedor puede poner restricciones al comprador para
acceder o usar las mercancías
2. Que la venta o el precio no dependa de condiciones o de
prestaciones cuyo valor no pueda determinarse
3. Las reversiones al vendedor
4. Que no existan vinculaciones entre comprador y vendedor o en caso de
existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros
Ajustes positivos: Para determinar el valor en aduanas se sumarán al
precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías
importadas
Ajustes negativos: El valor en aduana no se comprenderá los siguientes costes, que se deducirán del
precio pagado o por pagar siempre que se distingan de este, es decir, que aparezcan discriminados en la
documentación comercial
5.3 Criterios secundarios
Mercancías idénticas
Se aplicará o buscará el precio de un producto que producido en el mismo país de
exportación sea igual en todo, incluidas sus características físicas de calidad y prestigio
comercial
Mercancías similares
Son aquellos producidos en el mismo país que no siendo iguales en todos los
conceptos tienen características y composición semejantes
Procedimiento sustractivo
Consiste en determinar el VA a partir del precio unitario al que se venda la mayor cantidad total
de las mercancías importadas en el momento de la importación de las mercancías objeto de
valoración o en un momento aproximado (90 días)
Procedimiento basado en el costo de
producción
Consiste en determinar el valor de transacción sobre la base de los elementos
constitutivos del precio, es decir, del coste de producción
Procedimiento de último recurso
Cuando no se puede aplicar ninguno de los criterios anteriores se recurre a aplicar unos
métodos razonables para deducir el valor de transacción, normalmente puede consistir en la
aplicación mas flexible de alguno de los métodos anteriores
Los valores criterios solo se utilizan con fines
de comparación
5.4 Reglas de conversión monetaria
Si está en otra moneda diferente al euro utilizamos las normas
Regla primera: se aplicará el tipo de cambio oficial ( vendedor ). El tipo de cambio del
penúltimo miércoles de cada mes se aplicará durante todo el mes siguiente
Regla segunda: Si un tipo de cambio no se cotiza el penúltimo miércoles al que se refiere la regla
primera, o si habiendo cotizado no se publica el jueves, se considerará como cotización de ese
miércoles el último de cambio cotizado y publicado durante los 14 días anteriores
Regla tercera: La legislación comunitaria deja libertad a cada estado
miembro para que determine el tipo de cambio aplicable
5.5 Soporte documental del valor en aduana
Se tendrá que acompañar del formulario DV1 ( Documento en el que figuran dos cuerpos documentales )
El anverso en el que vienen los datos administrativos de la mercancía
El reverso viene la declaración de vinculación o no entre comprador y vendedor