Entidad Promotora de Salud; Son instituciones que no
prestan servicios médicos, sino que promueven dichos
servicios a usuarios en un esquema de aseguramiento.
INGRESO BÁSICO DE LIQUIDACIÓN
promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha
cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al
reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este
fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o
sobrevivencia.
COPAGO
Es un aporte en dinero definido por ley que corresponde a
una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar
a financiar el sistema
IPS
Institución Prestadora de Salud; Son las instituciones en
Colombia que prestan los servicios médicos de consulta,
hospitalarios y clínicos, y de cuidados intensivos.
FONDOS DE CESANTIAS
Es una reserva económica que hace el empleador para pagar,
al trabajador contratado por tiempo indefinido, la prima de
antigüedad y la indemnización cuando la relación de trabajo
termina por despido injustificado o renuncia justificada.
CAJAS DE COMPENSACION
Son entidades privadas, sin ánimo de lucro, de redistribución
económica y naturaleza solidaria, creadas para mejorar la calidad
de vida de las familias de los trabajadores colombianos, mediante la
gestión y entrega, en subsidios y servicios, de parte de los aportes
de seguridad social que hacen los empleadores.
CUOTA MODERADORA
Es un aporte en dinero que efectúa el afiliado, al utilizar los
servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud, a fin de
moderar el uso de los mismos.
INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra
el trabajador que está temporalmente incapacitado para
trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán
derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es
paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de
trabajar.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al
trabajador una disminución no inferior al 33% en su
rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle
la realización de las tareas fundamentales de la misma.
CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDES
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados que, a consecuencia
de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales,
sufran un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo igual o
superior a cincuenta por ciento para una invalidez parcial.
SUSPENSIÓN DE AFILIACION
La afiliación será suspendida después de un mes de no pago
de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o
a la administradora de pensiones