RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
ESTATUTO DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Por las cuales se establecen
disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad
Título I Disposiciones
Generales
CAMPO DE
APLICACIÓN
Se aplican a todos los
establecimientos de trabajo, con el
fin de preservar y mantener la
salud física y mental, prevenir
accidentes y enfermedades
profesionales, para lograr las
mejores condiciones de higiene y
bienestar de los trabajadores en sus
diferentes actividades.
OBLIGACIONES
DEL PATRONO
* Elaborar su propia
reglamentación, y hacer
cumplir a los trabajadores
las obligaciones de Salud
Ocupacional que les
correspondan. * Aplicar y
mantener en forma
eficiente los sistemas de
control necesarios para
protección de los
trabajadores.
OBLIGACIONES
DEL TRABAJADOR
Título II De los inmuebles
destinados a establecimientos
de trabajo
* Edificios y locales
Construcción segura y firme, las instalaciones
deben cumplir con servicios como agua,
desagüe, gas, etc.., espacio cómodo y seguro
para transito y acceso de los trabajadores.
Servicios de higiene,
higiene en los lugares
de trabajo
Lavamanos, orinal y ducha 1 por cada 15
trabajadores, mantener en buenas
condiciones de higiene y limpieza
Evacuación de residuos y desechos
Deben ser recolectados en recipientes que permanezcan cerrados,
drenajes o desagües que eliminen aguas sucias y desperdicios y
no ser descargadas en fuentes o cursos de agua
Campamentos de los
trabajadores
Provisionales- Duración no mayor a un año
Permanentes-Definitivos
Título III Normas generales de riesgos físicos,
químicos y biológicos en los establecimientos
de trabajo
Temperatura,
humedad y calefacción
Los trabajadores deben estar protegidos por medios naturales o artificiales.
Ventilación
En caso de ser necesario dispositivos especiales de
ventilación, en condiciones de perfecto funcionamiento.
Iluminación
Iluminación adecuada, que el trabajador no tenga molestias con luz solar directa,
lugares de trabajo con mayor peligro de accidente debe estar con suficiente
iluminación, la iluminación artificial debe ser uniforme y bien distribuida.
Ruidos y
vibraciones
Realizar estudios a los establecimientos que se produzcan ruidos y tomar medidas
necesarias para reducir o mitigar estos, todo trabajador expuesto a intensidad de
ruido por encima del nivel permitido se someterá a exámenes periodicos
Radiaciones ionizantes
y no ionizantes
Deben ser controlados para que no afecte la salud, exámenes cada 6 meses para
trabajadores expuestos, instrumentos para su medición, tomar distancia del punto de
radiación, limitación de tiempo de exposición, instalar pantallas o escudos protectores.
Electricidad
Deben ser construidos, instalados, protegidos, aislados, conservados
de tal manera que se eviten riesgos de contacto accidental.
Concentración máxima
permisible
En los establecimientos donde se utilicen sustancias nocivas o
peligrosas para la salud, se fijarán niveles máximos permisibles.
Contaminación ambiental, Sustancias
inflamables y explosivas, Sustancias infecciosas
y tóxicas,
Título IV De la ropa de trabajo,
equipos y elementos de protección
Ropa de
trabajo
Suministrar a los
trabajadores ropa de
trabajo adecuada
según los riesgos que
está expuesto y las
actividades que
realicen.
Equipos y
elementos de
protección
En los establecimientos
donde están expuestos
a riesgos los patronos
deben suministrar
equipos de protección
según la naturaleza del
riesgo.
Título V De los colores de seguridad
Título VI De la prevención y
extinción de fuegos
En todo establecimiento
dispondrá de suficientes
número de tomas de agua con
sus mangueras, extintores con
personal entrenado para la
extinción de fuego.
Título VII De los
explosivos
Queda prohibido
exponer los explosivos
a la luz solar u otras
sustancias que lo
activen. Para su
manipulación personal
capacitado y medidas
necesarias.
Título VIII De las máquinas,
equipos y aparatos en general
Las máquinas que
presenten peligros a
los trabajadores
deberán ser provistos
de la adecuada
protección, los
trabajadores usarán
la adecuada ropa de
trabajo
Título IX De las herramientas
en general
Las herramientas
manuales deberán
ser de buena calidad
y apropiadas para el
trabajo que han sido
realizadas. Los
patronos
suministran las
herramientas y se
tendrá un espacio
para ser guardadas
Capítulo X Del manejo y transporte
de materiales
Los patronos deben
establecer un plan de
procedimientos y
métodos de trabajo.
Utilizar métodos
correctos para el
levantamientos de
cargas. Los vehículos
transportadores
deberán cumplir con
los requisitos mínimos
para su transporte
Título XI De las instalaciones
industriales operaciones y
procesos
Generadores
de vapor
Las calderas de vapor serán construidas de acuerdo con el
ICONTEC., llevará un placa visible donde contenga la
información y poseer 2 válvulas de vapor
Cilindros
para gases
comprimidos
Cumplir con sus accesorios y aditamentos apropiados para su empleo y
resistentes a presiones internas, debe estar etiquetado con nombre del producto y
ficha técnica, para su adecuado manipulación y de personal capacitado.
Título XII De la
construcción
Demolición y
remoción de
escombros
Se debe hacer por personal capacitado, estudios antes
de la demolición y rellenada para evitar peligros.
Avisos, señales y utilización de EPI.
Excavaciones
Se deberá remover los obstáculos antes de empezar la
excavación, proteger los bordes para evitar caídas, ser
inspeccionadas con frecuencia y señalizados
Andamios
y escaleras
Deben cumplir con los requisitos exigidos, los andamios colgantes deben ser construidos con
tablones fuertes que soporten el peso, inspeccionar los andamios antes de usarlos. las
escaleras fabricadas de buena calidad, no utilizarlas cuando están averiadas,.
Título XIII Del trabajo de
mujeres y menores
Se prohíbe el trabajo a menores que le
impidan ir a la escuela. Menores y mujeres
embarazadas no podrán trabajar en jornadas
nocturnas. Las mujeres iguales oportunidades
que los varones.
Título XIV Disposiciones finales
Estarán sujetas a posteriores modificaciones, los encargados de hacer cumplir
estas disposiciones son la división de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y seguridad social. En caso de infracción o incumplimientos se
impondrán las sanciones