Será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública, que en forma actual o inminente,
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías
explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad
individual tutelada por el habeas corpus.
Artículo 2
Plazo de Intrposición
Temporalidad
Dentro de los 15 días de ejecución
Artículo 3
Motivos de Rechazo
Por Manifiestamente
inadmisible
Efecto
El
Archivo
Artículo 4
Competencia
Juez Jurisdiccional de la
materia
correspondiente
Artículo 5
Sujeto
Activo
Quien se
considere
afectado
Artículo 6
Formalidades
a) Individualizar al
accionante; b) Individualizar
al autor del acto u omisión;
c) Relato circunstanciado del
hecho que lesiona; d)
Petición clara y precisa; e) La
prueba que se propone
Nota:
1 Individualizar al accionante
2 Individualizar al autor del acto u omisión
3 Relato circunstanciado del hecho que lesiona
4 Petición clara y precisa
5 La prueba que se propone
Artículo 7
Informe Circunstanciado
Se requiere a la autoridad denunciada
informe
Plazo para que lo rinda
El Juzgado constitucional lo fija
prudencialmente
Artículo 8
La autoridad denunciada debe
ofrecer prueba en el informe
circunstanciado
Artículo 9
Audiencia de
prueba
Plazo 3 días
Artículo
10
Desestimiento tácito
El accionante no comparece
personalmente o No
comparece por Apoderado
Artículo
11
Sentencia
Plazo para dictarla
3 día
Requisitos
a) mencionará la autoridad recurrida; b)
determinará precisamente la conducta a cumplir
especificando como ejecutarlo; c) plazo para cumplir
lo resuelto; d) efectos de cosa juzgada (artículo 13)
Artículo
14
Costas
No se fijará, si el acto reclamado cesa efectos, al rendir el informe circunstanciado
Artículo
15
Apelación
Plazo
Dentro de 48 horas
Escrito fundado
Se otorgará o negará
en 48 horas
Contra
Sentencia y Disposiciones que declaren inadmisible el amparo (Artículo 3)
Recusación
Debe existir causa es improcedente sin
causa
Prohibido
Artícular cuestiones de competencia, excepciones previas e incidentes
Artículo
18
Aplicabilidad de la
ley
La ley reglamentaria es aplicable al territorio de:
Capital Federal; Tierra de fuego; Antártida; Islas del Atlántico Sur