Proceso de Amparo Costa Rica

Descripción

Ley de Jurisdicción Constitucional Ley 7135 11-10-1982
Jaime R López Rivas
Mapa Mental por Jaime R López Rivas, actualizado hace más de 1 año
Jaime R López Rivas
Creado por Jaime R López Rivas hace casi 6 años
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Resumen del Recurso

Proceso de Amparo Costa Rica
  1. Artículo 1
    1. Objeto de la Ley
      1. Garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales del Derecho Internacional o Comunitario
    2. Artículo 3
      1. Infracción Constitucional
        1. Se infringe la Constitución, cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales
      2. Artículo 4
        1. Competencia
          1. La Justicia Constitucional la ejerce la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
        2. Artículo 8
          1. Impulso de Oficio
            1. y con celeridad, plazos improrrogables
          2. Artículo 9
            1. Rechazo
              1. Forma
                1. Por Improcedente o infundado
                2. Fondo
                  1. En Cualquier momento
                    1. Por simple reiteración o reproducción de una gestión anterior similar rechazada, salvo que existan motivos para variar el criterio
              2. Artículo 10
                1. Tramitación
                  1. Preferentemente Oral
                    1. Comparecencia para formular conclusiones antes de la sentencia
                2. Artículo 29
                  1. Amparo
                    1. Recurso que garantiza los derechos y libertades fundamentales
                      1. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que hayan violado,viole o amenace violar cualquier de aquellos derechos
                        1. Artículo 57
                          1. Amparo contra Sujetos de Derecho Privado
                            1. También contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en el ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren en posición de poder
                              1. Artículo 58
                                1. Legitimación
                                  1. Pasiva (Artículo 59)
                                    1. Autor del agravio o personeros si se trata de persona jurídica
                                    2. Activa
                                      1. Cualquier Persona
                                  2. Artículo 60
                                    1. Temporalidad
                                      1. Remite al artículo 35
                                        1. Dentro de 2 meses
                                    2. Artículo 61
                                      1. Traslado
                                        1. plazo 3 días mas la distancia
                                      2. Artículo 62
                                        1. Sentencia
                                          1. Positiva
                                            1. Declara ilegitimo el hecho u omisión
                                            2. Negativa
                                              1. Se obligará al responsable a actuar en el sentido de respetar el derecho que se trate
                            2. Artículo 31
                              1. Definitividad
                                1. No es necesario: reposición u otro recurso administrativo para la interposición del amparo
                                  1. Si el interesado opta por la vía administrativa, se suspende el plazo de prescripción
                              2. Artículo 32
                                1. Plazo de Interposición
                                  1. Violación al derecho de petición y de obtener pronta resolución
                                    1. A partir de los 10 días de no obtener respuesta a la solicitud realizada
                                2. Artículo 33
                                  1. Legitimación Activa
                                    1. Cualquier persona
                                  2. Artículo 34
                                    1. Legitimación Pasiva
                                      1. El Servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio; si actuaron en cumplimiento de ordenes o instrucciones superiores, se entenderá establecido el amparo contra ambos
                                    2. Artículo 35
                                      1. Temporalidad
                                        1. Mientras subsista la violación
                                          1. En cualquier momento, hasta 2 meses desde que haya cesado
                                          2. Patrimoniales
                                            1. Hasta 2 meses, desde que cesó la violación
                                        2. Artículo 36
                                          1. Prescripción del amparo
                                            1. Por no haberse interpuesto en tiempo, no será obstáculo para impugnar el acto o la actuación en otra vía, si fuere posible hacerlo conforme a la ley
                                          2. Artículo 38
                                            1. Escrito de Interposición Requisitos
                                              1. Claridad en la descripción del hecho o la omisión; Indicar el Derecho violado; Nombre del servidor, órgano que amenaza o agravia; Pruebas de Cargo; No es indispensable citar norma; No requiere autenticación
                                                1. Forma
                                                  1. Memorial
                                                    1. Telegráma
                                                      1. Otro medio
                                                        1. gozan de franquicia telegráfica
                                                2. Artículo 39
                                                  1. Trámite
                                                    1. El Presidente de la sala corresponde la tramitación; el Presidente designa en turno riguroso; se sustancia en forma privilegiada, salvo el habeas corpus
                                                  2. Artículo 42
                                                    1. Recurso Oscuro
                                                      1. Plazo de Subsanación
                                                        1. Dentro de los 3 días
                                                          1. No Corrige se rechaza
                                                    2. Artículo 43
                                                      1. Informe
                                                        1. Cuando no fuere procedente rechazar de plazo o resolver interlocutoriamente el recurso
                                                          1. Se pide informe al órgano o servidor
                                                            1. Artículo 44
                                                              1. Plazo para rendir el informe
                                                                1. 3 días
                                                              2. Se rinde bajo juramento
                                                            2. Artículo 45
                                                              1. Informe Extemporaneo
                                                                1. Se da por cierto los hechos, se resuelve sin más trámtie
                                                                  1. Genera responsabilidad al servidor que omitió el informe
                                                              2. Artículo 46
                                                                1. Negativo
                                                                  1. El servidor ofrece pruebas
                                                                    1. 3 días para diligenciar pruebas
                                                            3. Artículo 47
                                                              1. Diligencias para mejor proveer
                                                                1. Es facultad de la Sala
                                                              2. Artículo 48
                                                                1. Resolución
                                                                  1. En cualquier momento que la Sala considere que las actuciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, hayan sido éstas atacadas o no también como violatorias de los derechos o libertades reclamadas, así lo declarará en resolución fundada, y suspendera la tramitación y le otorgará al recurrente un término de quince días hábiles para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra aquéllas. si no lo hiciere, se archivará el expediente
                                                                2. Artículo 49
                                                                  1. Efectos del Amparo Positivo
                                                                    1. Tiene como objeto: restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de sus derechos y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible
                                                                      1. Artículo 53
                                                                        1. Firme la sentencia
                                                                          1. El órgano o servidor responsable de cumplirla, debe hacerlo dentro de 48 horas, en caso de no hacerlo, la Sala se dirijira al superior para que lo haga y abra el procedimiento disciplinario
                                                                            1. En caso el superior no cumpla en 48 horas, se iniciará procedimiento disciplinario
                                                                              1. Artículo 54
                                                                                1. SE procederá contra el servidor si los hechos u omisiones en que incurrió, constituye delito
                                                                  2. Artículo 66
                                                                    1. Derecho de Rectificación o Respuesta
                                                                      1. El amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta, conforme el artículo 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                    Javier A