Hipótesis jurídica o de hecho que el legislador elige como generadora del tributo, es decir, el conjunto
de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de cuya concreta existencia derivan determinadas
consecuencias jurídicas, principalmente, la obligación tributaria.
Sujetos
Debe precisar con claridad
quiénes son los sujetos pasivos, o
sea los contribuyentes personas
físicas o personas morales,
obligados al pago de la
contribución a su cargo.
Objeto
Situación jurídica o de hecho prevista por la ley
como generadora de la obligación contributiva o
tributaria. También se le conoce como hecho
imponible.
Unidad fiscal
Cosa o cantidad delimitada en medida,
número, peso, sobre la que la ley fija la
cantidad que debe pagarse por concepto
de contribución, y que sirve para hacer el
cálculo correspondiente en cada caso
concreto.
Cuota
Cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad fiscal.
Base
Cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley, sobre la que se
determina el monto de la contribución a cargo del sujeto pasivo o sea el
contribuyente.
Tasa
Tanto por ciento que se aplica a la base de la contribución.
Tarifa
Combinación de cuotas y tasas, determinables entre un mínimo y un
máximo, aplicable a la base determinada para obtener el importe de la
contribución a pagar.
Causa y fundamento
Motivo por el cual se establecen las contribuciones, que es para proporcionarle al Estado los recursos
económicos necesarios para sufragar los gastos públicos, y deriva de la ley, cuando se realiza la
situación prevista por la misma como generadora de la obligación fiscal, en función de la capacidad
contributiva de los obligados
Fuente
Renta, el capital, el consumo o la realización de determinados actos o actividades
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.