. Por nacimiento: a) Los naturales de
Colombia, con una de dos condiciones:
que el padre o la madre hayan sido
naturales o nacionales colombianos o
que, siendo hijos de extranjeros, alguno
de sus padres estuviere domiciliado en
la República en el momento del
nacimiento. b) Los hijos de padre o
madre colombianos que hubieren
nacido en tierra extranjera y luego se
domiciliaren en la República.
Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan
carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual
establecerá los casos en los cuales se pierde la
nacionalidad colombiana por adopción. b) Los
latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados
en Colombia, que con autorización del Gobierno y de
acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser
inscritos como colombianos ante la municipalidad donde
se establecieren. c) Los miembros de pueblos indígenas
que comparten territorios fronterizos, con aplicación del
principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún
colombiano por nacimiento podrá ser privado de su
nacionalidad.
Artículo 97º.- El colombiano, aunque haya
renunciado a la calidad de nacional, que
actúe contra los intereses del país en
guerra exterior contra Colombia, será
juzgado y penado como traidor.
Capítulo 2.......De la Ciudadanía.
Artículo 98º.- La ciudadanía se pierde de hecho
cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su
ejercicio se puede suspender en virtud de decisión
judicial en los casos que determine la ley. Quienes
hayan sido suspendidos en el ejercicio de la
ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la
ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99º.- La calidad de ciudadano en ejercicio
es condición previa e indispensable para ejercer el
derecho de sufragio, para ser elegido y para
desempeñar cargos públicos que lleven anexa
autoridad o jurisdicción.
Capítulo 3.......De los Extranjeros.
Artículo 100º.- Los extranjeros
disfrutarán en Colombia de los mismos
derechos civiles que se conceden a los
colombianos. No obstante, la ley podrá,
por razones de orden público,
subordinar a condiciones especiales o
negar el ejercicio de determinados
derechos civiles a los extranjeros. Así
mismo, los extranjeros gozarán, en el
territorio de la República, de las
garantías concedidas a los nacionales,
salvo las limitaciones que establezcan la
Constitución o la ley. Los derechos
políticos se reservan a los nacionales,
pero la ley podrá conceder a los
extranjeros residentes en Colombia el
derecho al voto en las elecciones y
consultas populares de carácter
municipal o distrital.
Capítulo 4.......Del Territorio.
Artículo 101.- Los límites de Colombia son los
establecidos en los tratados internacionales
aprobados por el Congreso, debidamente
ratificados por el Presidente de la República, y
los definidos por los laudos arbitrales en que
sea parte la Nación.
Artículo 102º.- El territorio, con los bienes públicos que de él
forman parte, pertenecen a la Nación.