FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA

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Resumen del Recurso

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA
  1. Congreso de la República
    1. Iniciativa de ley
      1. Es exclusiva facultad concedida a determinadas personas, organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso, para su discusión y aprobación de leyes de rango ordinarias.
        1. Artículo 174 de la CPRG, tiene iniciativa de ley: Los diputados; El organismo Ejecutivo; La Corte Suprema de Justicia: La Universidad de San Carlos de Guatemal y El tribunal Supremo Electoral.
      2. Presentación
        1. Artículo 176 de la CPRG, toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento.
          1. Forma de presentación y órgano ante el que se presenta, lectura y dictamen de la comisión
        2. Admisión
          1. El dictamen favorable y el proyecto de ley se someterán ambos a su consideración, el sometimiento al pleno del proyecto de la ley en esta fase implica su admisión.
          2. Discusión
            1. Se pondrá a discusión del pleno del Congreso de la República en tres sesiones celebradas en distintos días.
            2. Aprobación
              1. El proyecto de ley se somete a la votación del pleno del Congreso, la cual puede ser: votación breve o sencilla, nominal y por cédula.
            3. En el Ejecutivo
              1. Sanción
                1. Alternativa positiva
                  1. Es el visto bueno que el Presidente de la República da a un proyecto aprobado por el Congreso.
                  2. Sanción expresa
                    1. Sanción en la cual el Presidente de la República se manifiesta por escrito dentro de los quince días.
                    2. Sanción tácita
                      1. Se da cuando el Presidente de la República deja transcurrir más de quince días sin pronunciarse sobre el proyecto de la ley que le ha enviado el Poder Legislativo.
                    3. Promulgación
                      1. Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme al derecho y en consecuencia debe ser obedecida.
                        1. Shelvy Joely Betancourt Ramos No. de Carné: 201943901
                      2. Publicación
                        1. El Ejecutivo ordena que el decreto ya sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la población a través del diario oficial.
                        2. Iniciación de vigencia
                          1. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial.
                            1. Sistemas de iniciación de la vigencia.
                              1. Sistema sucesivo
                                1. La ley entra en vigor por espacios geográficos parciales dentro del territorio de un Estado.
                                2. Sistema sincrónico
                                  1. La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis.
                            2. Veto
                              1. Alternativa negativa
                                1. Es un procedimiento peculiar dentro de la formación de la ley, su fin es corregir defectos de la labor legislativa.
                                2. Primacía legislativa
                                  1. Objeto de balancear el privilegio del veto presidencial.
                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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