El derecho figura en la vida de los individuos desde antes de su
nacimiento y hasta después de su muerte por los bienes y
obligaciones que sobreviven al difunto.
Sujetos que intervienen en la
sucesión
De cujus o difunto
Herederos
Albacea
Legatarios
Testamentaria
El testador decide, mediante
la redacción de un
testamento, la forma en la
que se dispondrá de sus
bienes, derechos y
obligaciones después de su
muerte.
Ordinarios
Público abierto
Se otorga ante
notario y 3 testigos
idóneos
Público cerrado
Cerrado y sellado
ante notario, en
presencia de 3
testigos
Público simplificado
Se otorga ante notario
Ológrafo
Solamente otorgado por
los mayores de edad,
elaborarse por
duplicado
Especiales
Privado
Militar
Marítimo
Hecho en país extranjero
Legitima
Cuando no exista
testamento
Los tramites
tienen
seguimiento por
el Código Civil
El testamento queda nulo
La ley atribuye los
derechos hereditarios a
sus parientes más
próximos (hijos,
cónyuges, padres,
nietos, hermanos, etc.)
El artículo 1635 del código civil señala que es
posible heredar si hubo concubinato o
permanencia como marido y mujer durante 5
años, inmediatamente; respetando las
condiciones que indica.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.