Este método se aplica para la obtención de los
estados financieros consolidados correspondientes
a las sociedades del grupo. Supone incluir el
importe total de las partidas de los estados
financieros individuales (activos, pasivos, gastos e
ingresos) que son agregados y sobre los que se
practican los oportunos ajustes y eliminaciones a
fin de obtener los estados consolidados.
FASES
1. Homogeneización En ella se practican los
ajustes necesarios para que la comparación y
agregación de las partidas que forman los estos
contables sea posible.
2. Agregación Consiste en la
suma de las partidas de los
estados financieros, previamente
homogenizadas.
Homogeneización y agregación de la
información
Antes de pasar a la consolidación de los estados
contables, es necesario que la información de partida sea
homogénea. Este proceso puede ser más o menos
complejo en función de que existan o no criterios de
armonización en el grupo. Evidentemente si se ha
previsto un plan de grupo, se pueden evitar algunas
homogeneizaciones al haberse realizado las
operaciones sobre criterios comunes. Se evitan así
parte de los costes en que es preciso incurrir para
reelaborar la información sobre la base de datos
homogéneos.
Homogeneización temporal: Los
estados contables que forman el
conjunto de sociedades a consolidar
tienen que estar referidos a la misma
fecha, por lo que si existiera un desfase
significativo deberían practicarse los
ajustes necesarios, por las operaciones
que se hubieran efectuado entre esta
fecha de cierre y la de las cuentas
consolidadas
Homogeneización valorativa: Se trata en esta fase que los
criterios de valoración aplicados en todas las sociedades sean
iguales. En principio, los criterios de referencia que se adoptan
son los de la sociedad dominante, pero las normas de
consolidación españolas (NFCAC) permiten seguir los criterios
establecidos por alguna de las sociedades dependientes si
resultan ser más significativos en aras a la obtención de la
imagen fiel del grupo.
Homogeneización para realizar eliminaciones: Se
deriva de la existencia de operaciones pendientes de
contabilizar, por lo que se hace necesario realizar su
contabilización a fin de que todas las cuentas
individuales de las sociedades intervinientes en el
proceso se hallen al mismo nivel de contabilización
de las operaciones. Ello facilita posteriormente la
eliminación de aquellas que sean recíprocas entre
dos sociedades.
Homogeneización clasificativa En la medida que
no coincidan las partidas y la terminología
utilizada en los estados contables individuales se
dificulta su posterior agregación, por lo que se
hace necesario practicar las oportunas
reclasificaciones.
Agregación Tras la homogeneización de la
información, ha de realizarse la agregación
de las diferentes partidas que conforman
los estados contables. No obstante, el
agregado obtenido tras esta adición no
constituye todavía los estados
consolidados, pues es preciso todavía
realizar algunas eliminaciones a fin de
suprimir duplicidades
3. Eliminaciones: En esta fase se practican distintos
tipos de eliminaciones, que comentaremos con más
detalle en un epígrafe posterior, pero que ahora
podemos englobar en: - patrimoniales o de
inversión/fondos propios - de partidas recíprocas -
de resultados - por operaciones intragrupo
Eliminaciones y Ajustes Las duplicidades que
comentábamos en el apartado precedente son debidas a la
existencia de operaciones internas en el grupo. Estas
operaciones deben ser eliminadas para mostrarlo como una
unidad frente al exterior; es decir, como si se tratara de un
único ente. Puesto que se trata de obtener unos estados
contables del conjunto, todas las operaciones que se
hubieran producido entre las sociedades que lo forman son
consideradas ficticias y por tanto han de suprimirse.
Eliminación
inversión-fondos propios
Caso general: Se elimina aquí el valor de la inversión financiera
que la dominante tiene en las sociedades dependientes (I) con la
proporción de fondos propios (FP) que se posea, pues ambos
representan una misma operación cuya información está
duplicada tras la agregación Estos dos valores pueden coincidir,
pero lo más habitual será que no pueda producirse una
compensación exacta de estas dos partidas porque el valor que se
ha atribuido a la inversión realizada en la sociedad dependiente
no coincide con el valor contable en libros de esta sociedad.
Casos particulares: En general, podemos decir que la
diferencia de consolidación se mantiene constante en la
medida en que no se producen variaciones en el porcentaje de
participación en las sociedades dependientes. No obstante,
esta es una afirmación que puede matizarse. Vamos a ver la
casuística derivada bien de la realización de inversiones
adicionales en la filial o bien de su reducción y su relación con
la diferencia de consolidación.
Eliminación de resultados
internos
Las operaciones que dos sociedades realizan entre sí desde su incorporación
al grupo son consideradas como operaciones internas. En ellas se han podido
generar resultados que han de ser eliminados y diferidos hasta que puedan
ser reconocidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada como
realizados frente terceros. Esto último ocurrirá bien cuando una de la s
sociedades intervinientes deje de formar parte del grupo o bien dependiendo
del tipo de operación que lo generó, siguiendo los criterios que pasamos a
comentar.
1. Por operaciones
con existencias
2. Por operaciones con
inmovilizado
3. Por operaciones de
servicios
4. Por operaciones de activos
financieros
5. Por operaciones de adquisición de
pasivos financieros emitidos por
sociedades del grupo
Eliminación de dividendos
Los dividendos repartidos por una sociedad
dependiente que corresponden a su sociedad
dominante, desde el punto de vista del grupo,
constituyen una operación interna. Si cuando se
generaron la sociedad no era miembro del grupo se
trata de dividendos normales a los que se le da un
tratamiento igual que los percibidos de cualquier
otra sociedad de la que se poseen acciones.
2. dividendos a cuenta Se eliminan
contra la cuenta deudora
representativa de los mismos en la
sociedad que los reparte.
1. Dividendos que corresponden al
reparto de beneficios de ejercicios
anteriores Son eliminados y
considerados como reservas de la
sociedad perceptora