En 1607 se fundó el primer asentamiento inglés en Norteamérica llamado Jamestown, hoy estado de
Virginia, posteriormente se erigieron otras ciudades en la costa atlántica que a la postre se integraron
a las trece colonias existentes mediante diversos instrumentos jurídicos, que fueron la base de lo que
hoy es Estados Unidos.
Las colonias tuvieron cierta independencia respecto a la Corona inglesa, tenían su propia asamblea
legislativa y tribunales que paulatinamente fueron creando su derecho local, recurriendo a las costumbres
de los colonos con reminiscencia al Common Law inglés. En el siglo XVII, la aplicación del derecho fue
responsabilidad de los jueces cuya discrecionalidad fue omnímoda; a fin de impedir arbitrariedades en su
aplicación, la colonia de Massachusetts en 1634 y la de Pennsylvania en 1682 codificaron su derecho
fijándolo por escrito para que fuera conocido por todos y evitar la arbitrariedad jurídica.
La independencia
A mitad del siglo XVIII, las autoridades reales establecieron controles al comercio y posibles nuevos
impuestos para la manutención de las tropas inglesas alojadas en las colonias; la mayor injerencia
inglesa motivó las protestas de los colonos alegando que el parlamento carecía de facultades para
legislar en materia impositiva en sus colonias, citando la frase “no hay impuestos sino hay
representación”. Los ingleses endurecieron las medidas represivas.
En 1774 en Filadelfia convocaron a una reunión con representantes de las colonias, formalizando el
Primer Congreso Continental. Para entonces era obvio el distanciamiento con la Corona;
posteriormente la colonia de Massachusetts se declaró estado libre, causando un clima hostil. En el
Segundo Congreso, en 1775 no les quedó otro remedio que asumir los hechos consumados y organizar
a la milicia insurgente.
La Declaración de Independencia se aprobó el 4 de julio de 1776, concluyó en 1781 aunque la Corona
inglesa firmó la independencia de los Estados Unidos en 1783, fue así que las colonias se convirtieron
en los primeros trece estados de la Unión Americana que en un principio fue una Confederación y al
no funcionar optaron por redactar una Constitución que sirviera de ley suprema con el carácter de
república federal con un gobierno central. Aceptaron el Common Law, a condición de no contrariar la
Constitución y las peculiaridades de cada estado. Este sistema heredado de los ingleses fue la base del
sistema jurídico de cada uno de los nacientes estados.
La
Constitución
Desde su firma en 1787 y ratificación por nueve estados, para que entrara en vigor, con algunas
reticencias, aduciendo que no contemplaba los derechos fundamentales; fueron superadas con el Bill
of Rights. Esta Constitución quizá sea la más antigua del mundo ya que data desde finales del siglo
XVIII, misma que ha sufrido veintisiete enmiendas.
Su estructura
Pertenece a la familia jurídica del Common Law y le caracteriza tener un orden jurídico federal y de
varios órdenes jurídicos locales; es decir, cuentan con un régimen federal. La distribución de
competencias federación y estados se resuelve con el texto de la Constitución, en su décima
enmienda se establece que “las facultades que esta Constitución no delega a los Estados Unidos ni
prohíbe a los Estados, quedan reservadas a los estados respectivamente, o al pueblo”.
El poder compartido, incluye la facultad de creación del derecho a legisladores y jueces, habida cuenta
que su derecho es un sistema jurisprudencial, además de aglutinar su tradición política y cultural,
difícilmente se puede hablar de uniformidad en ese sistema, pues localmente no hay estados con una
misma ley, aunque se parezcan. Su federalismo y su sistema de pesos y contra pesos para el equilibrio
del poder han perdurado y se mantienen vigentes.
Se estructura con tres sistemas distintos referidos a los niveles de gobierno que si bien son
independientes entre sí, tienen una íntima relación. Están representados por el gobierno federal, el
gobierno estatal y el gobierno local, léase ciudades y condados; cada uno dividido en una rama
legislativa, una ejecutiva y la judicial.
En el gobierno federal, el Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión; el Poder Ejecutivo
en el presidente, el vicepresidente y las agencias administrativas, al frente de cada una de ellas están
los Secretarios y el Poder Judicial en la Suprema Corte de los Estados Unidos y los tribunales federales.
La estructura es similar en los estados, el Legislativo se asienta en la legislatura local, el Ejecutivo en el
gobernador y en los titulares de las agencias administrativas estatales y Judicial en los tribunales
locales.
Fuentes
Jurisprudencia: Ésta alude al conjunto de decisiones judiciales que los ingleses llaman case-law, basada fundamentalmente
en la precedencia; además no aplican con todo rigor la regla de la obligatoriedad del precedente judicial (stare decisis), de tal
modo que es relativamente fácil que un tribunal norteamericano desconozca sus propios precedentes; esto quizá obedece a
que en los Estados Unidos hay tribunales federales y locales y dado que las cortes superiores de los estados pueden
establecer precedentes y provocarían diferencias irreductibles entre los derechos de los estados; las sentencias se publican
en forma sistemática en los American Reports o los Restatements of the Law, de la American Law Institute, entre otros.
La ley: En el régimen jurídico americano existen leyes federales y leyes de los estados; la Constitución es
la que tiene más alta jerarquía, como ley fundamental del país, también representa algo muy especial en
el espíritu y sentimientos del pueblo americano, le siguen en importancia las leyes federales y a su lado
los Tratados Internacionales; en el campo procesal figuran las reglas de los diferentes procedimientos
establecidas por le Suprema Corte y el Congreso dotándolas de fuerza legal.
Hay leyes expedidas por los departamentos administrativos, facultados por el Congreso; este esquema se
repite para la legislación local. No le caracteriza al sistema americano la codificación del derecho, aunque
ya recientemente han tenido la necesidad de sistematizarlo y lo han compilado en las Revised Laws o
Consolidated Laws o en códigos, tal es el caso del United States Code Annotated que contiene las leyes
federales vigentes. También hay códigos estatales, civiles, penales y procesales que representan la
consolidación de la legislación vigente.
Profesión legal
Los Jueces
La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos cuenta con nueve ministros, uno es el presidente y
ocho jueces asociados, siempre funciona en forma colegiada. Los jueces del Poder Judicial Federal son
nombrados por el presidente de los Estados Unidos y aprobados por el Senado.
En los estados hay tres vías para la designación de jueces, en el 80% de los casos son por elección
popular, en otros estados los elige la legislatura a propuesta del gobernador y en otros como la corte
superior o la corte suprema los designa el jefe del ejecutivo estatal.
El Jurado
Es una institución muy importante en el sistema jurídico americano ya que brinda la posibilidad de que
conozca de determinados casos cuya característica es la garantía individual.
Los abogados
Hasta antes de la Independencia los abogados enfrentaban un panorama incierto, especialmente en
aquellas colonias influidas por el clero en las que existía un abierto rechazo hacia ellos; posteriormente
los abogados encontraron la forma de tener un lugar destacado en la sociedad americana, logrado en
buena medida por el vigoroso crecimiento económico de ese país.
Se le conoce como lawyer, los requisitos para ejercer la profesión varían entre los estados, es indispensable el título
de profesional del derecho, esto bajo la más pura tradición romano-canónica, además deberán
presentar un examen en las barras de abogados con la vigilancia de los tribunales de su respectiva
entidad; por lo general sólo ejerce en el estado que lo certificó y con el pago de una cuota podrá quedar
inscrito y reconocido ante la Suprema Corte de los Estados Unidos; además existe la figura de auxiliares
técnicos conocidos como paralegals, cuentan con ciertos conocimientos jurídicos, supervisados por un
abogado y autorizados por la ley; algunas universidades imparten cursos de formación.
Bibliografía consultada: Morineau, M.. (1998). El Derecho de los Estados Unidos de América. mayo 22,
2019, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/118/5.pdf N/D. (2010). Estructura del Derecho de
los Estados Unidos de América. mayo 22, 2019, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio
web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/42.pdf