Clasificación de las contribuciones y los
sujetos de los impuestos.
Contribuciones
Son primordialmente aquellas prestaciones que el Estado en
ejercicio de sus funciones de derecho público, impone de manera
unilateral y coactivamente a los ciudadanos (contribuyentes), de
manera proporcional y equitativa que están establecidas en las
leyes fiscales, las cuales se destinan para cubrir el gasto público.
Sus características son:
1. Naturaleza jurídica.
Hace referencia a que las contribuciones
son prestaciones que impone el Estado,
estas se traducen en la obtención de
recursos económicos ordinarios que son
destinados para prestar servicios
públicos que demanda la sociedad y
realizar varias funciones que tiene
encomendadas.
2. Prestación en dinero.
Es el contenido esencial de las contribuciones es
pecuniario, en dinero, es un recurso
indispensable para el Estado y así pueda cumplir
con sus funciones y alcance sus metas.
3. Obligación según ley.
Las contribuciones surgen a partir del momento en que el sujeto
pasivo realiza las situaciones jurídicas o de hecho; para ello fue
necesario que existiera la norma fiscal y que en ésta se previera el
presupuesto de hecho o hipótesis imponible, cuya consecuencia
jurídica es el nacimiento de la obligación tributaria.
4. Finalidad.
La finalidad de las contribuciones es la de
proporcionar al Estado recursos económicos para
realizar u operar los gastos públicos necesarios
para cumplir su objetivo y funciones.
5. Justicia.
La justicia en las contribuciones es que
deben ser justas, tomando como referencia
el artículo 31 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que nos
menciona que es obligación de los
mexicanos contribuir al Gasto público de
acuerdo a los principios de proporcionalidad
y equidad.
Se clasifican en:
2. Aportaciones de seguridad
"Aportaciones de seguridad social son las contribuciones
establecidas por la ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se beneficien en forma especial
por servicios de seguridad social proporcionados por el
mismo Estado".
Finalidad
Es la de garantizar el derecho de salud, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios
sociales necesarios para la sociedad mexicana.
3. Contribuciones de mejora
“Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo
de las personas físicas y morales que se beneficien de manera
directa por obras públicas”.
Se dividen en:
1. Infraestructuras
Carreteras, banquetas, edificios, bardas, áreas verdes, y
2. Servicios Públicos.
Alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de obras públicas
4. Derechos
“Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados
por prestar servicios exclusivos del Estado”.
Objetivos:
• Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público.
• Por recibir servicios que presta él está en sus funciones de
derecho público. • Las contribuciones a cargo de organismos
públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
estado.
1. Impuestos
Según al artículo 2 en su fracción I del CFF. Los “Impuestos
son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de
este Artículo”.
Se clasifican en:
1. Impuestos directos
Los impuestos directos son aquellos que no se pueden trasladar de tal manera que llegan
inmediatamente al contribuyente, ya que no existe un intermediario entre el contribuyente y la
Autoridad Fiscal (SAT).
2. Impuestos indirectos
Mientras que los impuestos indirectos son impuestos que pueden trasladarse, por tal motivo no se
generan de manera directa, sino que existe una tercera persona entre la persona fiscal pasiva y la
Autoridad Fiscal.
Principios de las Contribuciones
a) Legalidad
El principio de legalidad hace referencia a que los
impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social
y contribuciones de mejoras deben estar establecidas
en: 1. La ley, en donde se establezcan todos los
elementos de las mencionadas contribuciones,
b) Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad en materia de impuestos
se refiere a que los impuestos que se deban pagar para
contribuir al gasto público, no resulten excesivos en
cuanto a las capacidades económicas de los
contribuyentes.
c) Equidad
El principio de Equidad se define como trato igual a los
iguales y desigual a los desiguales, esto es, que todas las
personas que se coloquen en el mismo supuesto jurídico
de causación de impuestos deben de atender a su
obligación de contribuir en los mismos términos.
Elementos Escenciales
1. Sujeto activo y pasivo.
El sujeto activo es el que tiene el derecho y la
obligación de exigir el pago de las contribuciones, es
decir, la autoridad. Mientras que el sujeto pasivo, es
el contribuyente ya sea persona física o moral, que
está obligado a pagar un impuesto determinado en
los supuestos establecidos por las distintas leyes
tributarias.
2. Objeto
El objeto es la actividad, cosa o elemento
económico que la Ley del impuesto señala
como motivo del gravamen, de tal manera que
se considera como el hecho generador del
impuesto.
3. Base
La base es el monto gravable sobre el cual se
determina la cuantía de un impuesto, es decir, es la
cantidad sobre la cual se determina la contribución
a cargo del sujeto pasivo a la cual se le aplica la
tasa, cuota o tarifa.
4. Tasa o tarifa
La tasa, tarifa o cuota es la cantidad de dinero que
deberás de pagar por concepto de un impuesto en
específico.
5. Época de pago
La época de pago como su nombre lo indica, es la
fecha a través de la cual deberás de dar
cumplimiento al pago de un impuesto, generalmente
son mensuales, es decir el plazo establecido por la
Ley para que se cubra la obligación.
Las disposiciones fiscales no deben tener efectos retroactivos
Con base al anterior principio, el articulo 14 en su primer párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice lo
siguiente: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna”. Es decir, que la regla general es que las leyes rijan
hechos futuros a la expedición o promulgación de la ley, de tal manera
que no se puede obrar sobre hechos pasados para no violar este
principio.
Caracteristicas
El cálculo y entero del impuesto es obligatorio por parte del
contribuyente, por tal motivo, esta condición se deriva de la
necesidad de proporcionar al estado de los recursos
suficientes para satisfacer la demanda pública,
Se trata de servicios de interés general, pero divisibles, eso es,
que el tributo sólo debe ser aportado por los individuos que
alcanzan las ventajas personales y familiares, sobre todo en lo
relativo a la previsión social como es el caso de las cuotas o
aportaciones a favor del ISSTE, el IMSS o el INFONAVIT que
prestan los servicios de asistencia médica, quirúrgica,
hospitalaria, de maternidad, sobre pensiones, jubilaciones, en
favor de la vivienda o para elevar el nivel social y cultural de los
trabajadores, sus familiares o derechohabientes.
Todo derecho debe fundarse en una ley, pues no debe haber
tributo sin una norma jurídica que lo regule y en este caso la
contribución en cuestión siempre debe respaldarse en el
principio de legalidad ya que las autoridades fiscales sólo
pueden hacer lo que la ley les permita y nada fuera de la misma.
Sujetos
Sujeto Pasivo
Se entiende por sujeto pasivo de la obligación
tributaria a aquella persona física o moral, que sea
mexicana o extranjera, que realiza el hecho
generador del tributo o contribución, en otras
palabras, es aquella persona física o moral que cae
en el supuesto de las leyes fiscales.
Casificación:
• Directo
Persona que tiene la
obligación tributaria por
haber realizado el hecho
imponible.
• Sustituto
persona que tiene la responsabilidad
de retener el impuesto del
contribuyente directo, y luego
entregarlo al acreedor, por ejemplo
los patrones que tienen la obligación
de retener el Impuesto sobre la Renta
de sus trabajadores, con el objeto de
facilitar la recaudación al SAT.
• Solidario
persona que soporta la obligación de pago a
título de garantía; es decir, para asegurar el
pago del impuesto u otra contribución, por
ejemplo, los representantes de empresas.
Sujeto Activo
El sujeto activo se entiende como el Estado,
en sus tres órdenes de gobierno, a través de
sus dependencias y demás organismos
fiscales autónomos a los que la ley les otorga
la facultad de percibir los impuestos y demás
contribuciones, y en su caso, de exigirlos en
los términos que establezca la ley.
Obligaciones
Principales
Consiste en la percepción o cobro de las prestaciones
tributarias, pues las autoridades fiscales están
obligadas a recibir el pago del impuesto.
Accesorias
Son las que tienen por objeto determinar el crédito
fiscal, para hacer posible su percepción, es necesario
vigilar y controlar el cumplimiento de la obligación,
para evitar posibles evasiones o defraudaciones
fiscales.
Los sujetos activos son:
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), - Las
administraciones tributarias de las entidades federativas y de
los municipios, - Así como diversos organismos, por ejemplo:
• El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). • El Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), y • La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Persona Física
Es la persona dotada de capacidad de goce, que en
cualquier momento puede adquirir derechos y
obligaciones, en los casos de menores de edad o
incapaces estarán representados y fungirán como
representantes legales quienes ejercerán todas las
obligaciones como sujeto pasivo.
Persona Moral
Personal Moral según la Ley del ISR: "Son consideradas
personas morales las sociedades mercantiles, organismos
descentralizados con actividad empresarial, instituciones
de crédito, sociedades y asociaciones civiles".