La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración,
operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías
generales de comunicación.
La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las
otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario
nacional, de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la
aviación civil;
Se requiere concesión otorgada por la Secretaría para la administración, operación, explotación y, en su
caso, construcción de aeropuertos.
Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles
constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, operación,
explotación y, en su caso, construcción. Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán
únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las
actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.
. La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los
servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos
que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios,
cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinión de la Comisión
Federal de Competencia.
La vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario y
se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al
efecto establezca la Secretaría, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la
seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo
siguiente:
No cumplir con las condiciones de construcción, operación, certificación y explotación de aeródromos
civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización;