La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o
aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y
desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.
Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán: I. Nacional no regular; II. Internacional
regular; III. Internacional no regular, y IV. Privado comercial
Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley y sus reglamentos. La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no
exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud
debidamente integrada.
En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para
garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la
integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una o más personas
físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro. Dentro
del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que, a su vez,
comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación
artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros.
La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los
certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de
seguro. Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en
específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley
Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a
bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la
aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de
servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en
términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad,
competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de
conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.
. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves
mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional. Las marcas de nacionalidad para las
aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte
aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.
7. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán
inscribirse: I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la
propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus
motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras;
Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables
por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte. En el caso de
pasajeros, se entenderá que los daños se causaron en el transporte, si ocurren desde el momento en
que el pasajero aborda la aeronave hasta que ha descendido de la misma. El concesionario o
permisionario será responsable del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón
correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino
Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se
causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con
sólo establecer la existencia del daño y su causa.