Guillermo Cabanellas de Torres refiere que:
“La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.
Naturaleza Jurídica
Nota:
Surge por la necesidad de interpretar el significado de la norma , lo que quiso decir el legislador para una justa aplicación
Objeto
Nota:
Consiste en desentrañar el el sentido y significado del Derecho , o si de prefiere, las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho
Función
Nota:
Consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico, y que no son normas, como por ejemplo, los principios
Enunciado interpretativo
Nota:
Es la afirmación de un significado para una determinada disposición o «fuente» jurídica. Ahora bien, como los enunciados interpretativos pueden expresar cosas muy distintas en función de cómo y para qué son emitidos, hay distintas teorías (¡interpretaciones!) sobre ellos. Para algunos teóricos, los enunciados interpretativos informan de un significado y por eso son aserciones. Para otros, en cambio, aunque los enunciados interpretativos sobre el Derecho pueden usarse para informar, más a menudo expresan la adscripción de un significado que es decidido o creado por el intérprete. Y cuando el enunciado interpretativo endosa carácter normativo al significado que adscribe, lo que expresa es una norma o prescripción. En última instancia, el contenido expresivo de los enunciados interpretativos depende de la actitud o punto de vista que adopta el intérprete respecto del significado que propone
Misión del intérprete
Nota:
Construir una estructura legal con las piezas que la ley le proporciona
Métodos de
interpretación
Nota:
Son esencialmente principios racionales y lógicos que ayudan a entender el conocimiento de las fórmulas legales inmersas en una ley en particular
Reglas de
interpretación
Nota:
No son absolutas, están condicionadas a ciertos factores o necesidades ideológicas y temporales.
Reglas generales de la interpretación del derecho
Nota:
Son aquellas de las que se ha ocupado la doctrina internacional
Las que tienen que ver con cada una de las ramas del
derecho
Nota:
Ejemplo: Civil, fiscal, constitucional o elementos
Criterios
Nota:
A) El Tiempo en que la ley es expedida o interpretada
B) Las condiciones políticas del país.
C) El lenguaje que se utiliza en la ley , es diferente a otra ley; o el lenguaje se transforma con el mismo tiempo:
D) Ninguna interpretación legal puede contradecir las normas del derecho constitucional.
E) La interpretación siempre debe de ser sistemática, tomando en cuenta, no solo el precepto que se está
no solo el precepto que se está interpretando, sino todos aquellos relacionados con él.
F) En la interpretación debe de tomarse en cuenta el órgano que aplica el derecho,
G) La interpretación debe ser congruente considerando los principios contenidos en otros leyes.
Gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el
teleológico.
Teorías
Congnositivismo. eséptica e intermedia
Nota:
Cognoscitivista sostiene que “la interpretación jurídica persigue y obtiene enunciados descriptivos sobre la realidad jurídica
que son susceptibles de ser verdaderos o falsos” En esta teoría, interpretar es constatar el significado de manera objetiva y
racional de la norma jurídica. Una teoría escéptica niega lo anterior, porque ve la interpretación como un acto de voluntad
más que de conocimiento, cuyo producto es una norma o una propuesta normativa que no son ni verdaderas ni falsas
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.