Artículo 1,
Obligación de las PF y
PM al pago del
presente impuesto
Artículo 2, Aplicación de
tasas y cuotas
Artículo 3, Para
efectos de esta ley se
entiende por:
Articulo 4, Los contribuyentes pagaran
el impuesto a su cargo, sin que
proceda acreditamiento alguno contra
dicho pago
Artículo 5, Se calculará
mensualmente y se pagará a mas
tardar el día 17 del mes siguiente al
que corresponda el pago
Artículo 6, Devolución
de bienes enajenados,
descuentos o
bonificaciones,
disminución del
impuesto causado por
tales conceptos
MECANICA OPERATIVA
Adicionalmente a las tasas establecidas se
pagará una cuota de $0.35 por cada cigarro
enajenado o importado
Tratándose de
fracciones de
medida, la cuota se
aplicará en la
proporción en que
correspondan.
Tabla 1, categorías de peligro de
toxicidad aguda
Gasolina menor a92 octanos 40.52
centavos por litro, Gasolina mayor o
igual a 92 octanos 49.44 centavos por
litro, Diésel 33.63 centavos por litro.
Únicamente procederá el acreditamiento
del impuesto trasladado al
contribuyente por la adquisición de
bienes
El pago mensual será la diferencia que resulte de
restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la
tasa que corresponda a las contraprestaciones
efectivamente percibidas en el mes
CAPITULO II DE LA ENAJENACIÓN
CAPITULO III DE LA
IMPORTACIÓN DE
BIENES
CAPITULO IV DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPITULO V DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
CAPITULO VI DE LAS
FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES
CAPITULO VII DE LAS
PARTICIPACIONES A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS