Analisis de sentencia constitucional No. 14-15-CN/19

Descripción

Inconstitucionalidad de la norma Art. 202 COIP.
Víctor De la Cadena
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Víctor De la Cadena
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Resumen del Recurso

Analisis de sentencia constitucional No. 14-15-CN/19
  1. CASO No. 14-15-CN (Delito de Receptación)
    1. CONSULTA de norma sobre la constitucionalidad del artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal “COIP:”, en la frase: “(…) o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”.
      1. DERECHOS QUE SE CONSIDERAN AFECTADOS
        1. Principio de presunción de inocencia,
          1. "En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...). Se presumira la inocencia de todoa persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada". Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
            1. "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Art. 8 numeral 2 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos
              1. La presunción de inocencia es un derecho fundamental para diferenciar un sistema inquisitivo de uno acusatorio. En el primero se presume la culpabilidad y en el segundo la inocencia.
                1. La presunción de inocencia es un derecho que limita al poder punitivo, tanto en lo legisaltivo como en el procesal
                  1. La presunción de inocencia debe vencerse mediante pruebas lícitas de culpabilidad y se la debe declarar en sentencia
                    1. La carga de la prueba la tiene quien ejerce las funciones de fiscal o la persona que acuse
                  2. ARGUMETACIONES PARA LA DECISIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
                    1. a) La presunción de inocencia y la citada frase contenida en el art. 202 del COIP. Dicha frase viola la presunción de inocencia y es inconstitucional; porque, establece una carga probatoria en la persona del procesado o acusado y no a quien corresponde que es el órgano acusador.
                      1. El principio de culpabilidad, éste principio no debe presumirse. La responsabilidad penal es subjetiva y el órgano acusador tiene la obligación de probar que la persona es imputable y que actúa con conocimiento
                      2. b) La inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 202 del COIP. En el mismo sentido, este inciso establece una carga probatoria a la persona procesada.
                        1. "si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses
                        2. c) La selectividad del sistema penal En teoría cualquier persona podría ser sujeto de esta forma de actuación arbitraria
                          1. La Constitución, en el artículo 76.2 establece que toda persona, que goza de presunción de inocencia, "será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecuoriada
                          2. CONTROL DE CONSTITUCIONAL DE LA NORMA
                            1. Art. 428 y 436.3 de la Constitución de la República del Ecuador
                          3. DEBATE JURÍDICO ____________________________________________________________________
                            1. RATIO DECIDENDI
                              1. Ratio decidendi: El Pleno de la Corte Constitucional, decidió declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del Art. 202 del COIP., relativo al DELITO DE RECEPTACIÓN, en la frase “o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”; y, por conexidad, el inciso segundo del referido artículo en su integridad
                              2. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
                                1. “La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años” (Art. 202. COIP).
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