-Presupuesto de hecho fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL, siendo indicativo de capacidad económica y cuya realización es consecuencia del deber de contribuir al gasto público.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL
Nota:
Tiene por objeto el pago de la CUOTA TRIBUTARIA. No puede identificarse con el pago del tributo o de la deuda pública.
Caracteres
tiene por
objeto el
pago de la
cuota
tributaria
no puede
identificarse
con el pago
del tributo o
de la deuda
pública
es una
obligación
ex lege
indisponible
Elementos de
cuantificación
tributos variables
tributos no variables
Origina el nacimiento de...
ESTRUCTURA
Elemento subjetivo
Nota:
sujeto que debe resultar gravado
Elemento objetivo
aspecto material
Nota:
es el propio hecho, acto, negocio, estado o situación que se grava
aspecto espacial
Nota:
lugar de producción del hecho imponible
aspecto temporal
Nota:
instante en que este se entiende realizado íntegramente produciéndose entonces el devengo del tributo.
aspecto cuantitativo
Nota:
expresa la medida con el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.
DEVENGO DEL TRIBUTO
Nota:
Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y el el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
ASPECTOS
reserva de ley
determina la norma
aplicable que será la
vigente en el
momento del
DEVENGO
determina las
circunstancias
relevantes para
la configuración
de la obligación,
salvo que
disponga otra
cosa
BASE IMPONIBLE
Nota:
es una magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible
Funciones
Medida
del hecho
imponible
Elemento
cuantificador
del
tributo
aplicando los TIPOS DE GRAVAMEN
CUOTA TRIBUTARIA
En sentido estricto
específicos
graduales
mixtos
Alícuotas o porcentuales
alícuotas proporcionales
alícuotas progresivas
continua
por escalones
Clases
Base imponible
MÉTODOS DE DETERMINACIÓN
estimación directa
estimación indirecta
estimación objetiva
Bases monetarias y no
monetarias
Bases imponibles unitarias o agregadas y desagregadas
Bases imponibles
alternativas,
subsidiarias o
complementarias
Base liquidable
Nota:
Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas por la ley (art 54 LGT)
CUOTA ÍNTEGRA
Nota:
es la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen a la base liquidable.
CUOTA LÍQUIDA
Nota:
Resultado de practicar sobre la integra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo.
CUOTA DIFERENCIAL
Nota:
Resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.