SENTENCIA C-789 DE 2006

Descripción

Mapa Mental sobre SENTENCIA C-789 DE 2006, creado por yimer fernando doncel calderon el 18/07/2019.
yimer fernando doncel calderon
Mapa Mental por yimer fernando doncel calderon, actualizado hace más de 1 año
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Creado por yimer fernando doncel calderon hace más de 5 años
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Resumen del Recurso

SENTENCIA C-789 DE 2006
  1. Regula la actuación de la Policía Nacional en la ejecución de las actividades policivas, en el descubrimiento de material probatorio o evidencias físicas.
    1. Registro de personas
      1. Es realizar tanteo, cachear, auscultar, palpar; por lo tanto esto indica que la operación debe ser superficial
        1. No comprende orificios personales y los que comprenden debajo de la piel.
          1. Sentencia C-822 de 2005, en su articulo 248 CPP. Menciona tres figuras
            1. Registro preventivo
              1. Registro incidental
                1. Registro realizado para recuperar evidencia.
            2. requiere autorización previa del juez de control de garantías, el cual ponderará la solicitud del fiscal, o de la policía judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertinente y, de serlo, si también es idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso
            3. Registro de Vehículos
              1. Durante la actividad preventiva propia de la Policía Nacional, desde que no este adelantando un procedimiento de búsqueda de elementos materiales probatorios.
              2. Policía Judicial Art. 200 CPP.
                1. Es concebida por la propia Ley 906 de 2004, inciso final de su artículo 200, como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal.
                  1. Inspección corporal 247 CPP
                    1. Cuando el Fiscal General o el fiscal tengan motivos fundados, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona
                      1. Para esta actividad deberá estar presente el defensor
                2. Son actividades de vigilancia y prevención realizadas por parte de la Policía Nacional
                  1. En un Estado Social de derecho
                    1. Las actividades preventivas no son parte d elas investicaciones penales
                      1. Registro a personas o vehículos
                        1. En el ejercicio de seguridad preventiva, pueden llevar el registro de los vehículos o personas; pero no inspecciones corporales
                          1. Son ejecutados mediante autorización según la ley y los reglamentos
                            1. Con el fin de preservar el orden público
                              1. Cuando
                                1. Elementos materiales probatorios son hallados en el desarrollo de las actividades propias de la Policía Nacional
                                  1. Origina el inicio de una investigación penal y son puesto de manera inmediata a disposición de la autoridad competente.
                          2. Actividad de Policía Art. 208 CPP
                            1. Parámetros de configuración y aplicación
                              1. Legalidad
                                1. Necesidad
                                  1. Finalidad
                                    1. Proporcionalidad
                                      1. Igualdad
                                    2. Elaborado por: Intendente Yimer Doncel
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